Sociedad

El Supremo reabre el caso de un menor transexual de Huesca al que le prohibieron cambiar de género

Tras cinco años de litigios, el TS le da la razón y pide a la Audiencia de Huesca que revise el caso

El Tribunal Supremo ha devueto a la Audiencia de Huesca el caso de este menor transexual de Benasque

R. Pérez/ABC

Nació con órganos genitales femeninos pero se siente masculino. Es el caso de un transexual oscense, Patrick, menor de edad , que ahora está a punto de cumplir 18 años y que, tras cinco de batalla judicial, ha logrado que el Tribunal Supremo (TS) haya ordenado reabrir su caso , después de que la Justicia le negara poder inscribirse como hombre en el Registro Civil .

La decisión la ha adoptado la Sala de lo Civil del TS, que ha tenido en cuenta la sentencia dictada en su día por el Tribunal Constitucional, en la que se reconoció el derecho de los menores transexuales «con suficiente madurez» a encarar un cambio de género. Tomando como referencia esa sentencia del Constitucional, el Supremo ha sentenciado ahora que el caso de este transexual oscense debe ser revisado, y lo ha puesto en manos de la Audiencia de Huesca.

En una sentencia, la Sala de lo Civil del alto tribunal aplica la doctrina del TC, que consideró inconstitucional un artículo de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impedía a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro.

Patrick, que es de Benasque (Huesca) , nació con órganos sexuales femeninos, como tal fue inscrita en el Registro Civil al nacer, y hace ahora cinco años que acudió a los tribunales ante la negativa de la Justicia de permitirle cambiar de género en su inscripción registral.

El caso vuelve a la Audiencia de Huesca

Ahora, el Tribunal Supremo ha admitido su recurso contra la sentencia de la Audiencia de Huesca que le negó el cambio de género en el Registro Civil. El alto tribunal obliga a la Audiencia de Huesca a que revise el caso tras escuchar al menor para comprobar si se cumplen los requisitos establecidos por el TC para permitirle cambiar su género: que tenga «suficiente madurez» y que «se encuentren en una situación estable de transexualidad», informa Efe.

De ser así, el Supremo indica que su minoría de edad «no le priva de legitimación para solicitar la rectificación de la mención registral» y añade que «no haber estado sometido a tratamiento durante al menos dos años antes de la presentación de la demanda no le impide obtener la rectificación solicitada».

Para el tribunal resulta necesario que la Audiencia oiga a Patrick pues, para contemplar su madurez y situación estable de transexualidad, «no son suficientes las manifestaciones» que sus padres han plasmado en varios escritos. Ordena, además, que la tramitación del caso por parte de la Audiencia sea de carácter «preferente».

Cuestión de inconstitucionalidad

Tras examinar el caso de Patrick, el Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad de la norma que fue la que dio paso al Constitucional a que dictase la sentencia que ahora aplica el alto tribunal. En ella, el Supremo detalla el caso de Patrick, que desde los tres años asumió «el rol genérico masculino» y estuvo totalmente adaptado al mismo: «Desde que era muy pequeño, manifestó sentirse varón y prefirió usar un nombre masculino».

Tras hacer un recorrido por la jurisprudencia que se remonta a los años 80, la Sala explica que «los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales». «En ellos, -añade- a los problemas que atañen los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia».

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