El Gobierno de Lambán coloca en los servicios jurídicos oficiales a abogados de confianza

El Ejecutivo aragonés va a cubrir 16 plazas de letrados mediante libre designación, en vez de hacerlo por concurso

El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán EFE
Roberto Pérez

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El Gobierno de Aragón que preside el socialista Javier Lambán ultima una oleada de nombramientos de abogados de confianza para moldear, por libre designación, los servicios jurídicos de la Administración autonómica asignados a entes y empresas públicas. El Ejecutivo acaba de lanzar dos convocatorias para consumar esta operación, una para cubrir de una tacada 15 puestos de letrados , y otra para designar a otro más con rango añadido de coordinador.

La libre designación permite nombrar y separar discrecionalmente a funcionarios para un puesto concreto. En vez del concurso, que se rige por un baremo reglado, entra de lleno el dedo de la instancia política. En este caso, según las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), el requisito básico es ser funcionario de la escala de letrados de los servicios jurídicos de la comunidad autónoma. A partir de ahí, de entre todos los que opten, el Ejecutivo de Lambán podrá elegir libremente al que desee, lo que le da un amplio margen para amoldar la plantilla con personal afín. Los que ocupan esos puestos saben que pueden ser cesados de forma igualmente discrecional, por más que deba ser formalmente motivada. En esos puestos pasan a tener la condición de personal de confianza.

Los letrados de servicios jurídicos oficiales tienen especial relevancia. Por ejemplo, informan sobre aspectos de legalidad en expedientes, proyectos normativos y actos dictados por las consejerías que conforman el Gobierno.

ABC.es informó el pasado lunes de estas convocatorias de libre designación. Ante esa información, el Gobierno de Aragón ha remitido a este diario un comunicado en el que ataca esa noticia , reitera que va a seguir adelante con este proceso de libre designación y lo defiende.

La versión oficial

El primer párrafo del comunicado indica que «no es cierto que vaya a producirse 'un desembarco de abogados de confianza política'», porque «esos puestos ya existen y ya están ocupados en adscripción provisional». Y argumenta que el Gobierno de Aragón está «legalmente obligado» a cubrir esos puestos. Dice que hasta ahora los letrados que los ocupan están en «adscripción provisional».

Omite el Gobierno de Aragón que la ley obliga a convocar las plazas, pero no a hacerlo por libre designación. De hecho, el procedimiento «normal», reglado y ordinario es el concurso, como indica la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El concurso sí es un procedimiento de selección íntegramente técnico, sin margen de discrecionalidad. Pero el Gobierno de Aragón ha preferido que esos puestos de letrado pasen a ser de libre designación.

En otra parte del comunicado, el Ejecutivo de Lambán sostiene que «es falso que sean 'nombramientos políticos'», y que el nombramiento debe «estar motivado y fundamentado exclusivamente en criterios técnicos, no políticos». Incluso dice que «aquí, 'libre designación' no indica arbitrariedad, ni libertad en la valoración de los méritos, ni designación por motivos políticos, ni libertad de elección para quien efectúa el nombramiento».

Pero lo cierto es que el proceso selectivo está tutelado desde la estructura política de la Administración. Y, además, esta versión del Gobierno de Lambán choca igualmente con la ley del EBEP, que marca claramente la diferencia entre provisión de puestos por concurso (artículo 79) y por libre designación (artículo 80). Dice la ley: «La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto». Y añade que está reservada a puestos de «confianza» y de «especial responsabilidad».

Igual de nítido es el Diccionario del Español Jurídico de la RAE, que define así la libre designación : «En el empleo público, nombramiento discrecional de un funcionario para desempeñar un cargo o puesto de trabajo, previa convocatoria pública».

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