¿Y si me llaman a una mesa electoral? «El ciudadano debe no darse por notificado, no acudir y denunciar»

La citación de la Generalitat carece de eficacia al derivar de una norma suspendida por el Constitucional

Un dibujo de una mano introduciendo una papeleta ANGÉLICA MONCAYO
Luis P. Arechederra

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La celebración del referéndum independentista ilegal , previsto para este domingo por el secesionismo , coloca a los ciudadanos llamados a ser parte de las mesas electorales en una encrucijada: atender a la citación y cumplir el mandato de la Generalitat, o acatar la legalidad y desoír la notificación. Según los expertos consultados por ABC, los vocales y presidentes de las mesas tienen el deber, no el derecho, de hacer caso omiso a la Generalitat y cumplir la ley.

¿Y si te citan para una mesa electoral?

«El ciudadano debe tener la citación por no recibida, desde luego no acudir a la mesa electoral y comunicárselo al juez, fiscal o a los agentes de la autoridad», responde a ABC el juez Manuel Almenar , presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura , la mayoritaria de España. La citación «no tiene ningún tipo de fuerza vinculante para nadie», deja claro Almenar, que anima a los ciudadanos convocados a las meses electorales a ignorar la llamada.

Los supuestos presidentes y vocales de las mesas electorales del referéndum ilegal, que el secesionismo planea celebrar mañana domingo, deben por tanto desoír la notificación de la Generalitat y abstenerse de participar en una consulta suspendida por el Tribunal Constitucional , si quieren actuar conforme a la legalidad. Desde la decisión del Constitucional, «cualquier norma, disposición o actuación concreta» que provenga de las leyes suspendidas carece de cualquier eficacia: es decir, no existe en términos legales.

¿Por qué no tiene efecto la citación?

Almenar explica el fondo que deja sin validez las notificaciones. Aporta dos razones, ambas soportadas por el Constitucional. El tribunal garante de la Constitución ha suspendido la ley del referéndum, el decreto que dictó la Generalitat para convocarlo y la ley de transitoriedad jurídica y, por otro lado, ha anulado los acuerdos de la Mesa del Parlamento catalán al amparo de los cuales se aprobaron las leyes de la ruptura. Todo está bloqueado.

¿Es un delito acudir a la mesa electoral?

Los expertos consultados por ABC explican que el delito de desobediencia exige que el autor tenga conocimiento directo de que su actuación supone incumplir una ley o resolución de una autoridad. En el caso de los ciudadanos, sería complicado probar esta condición pues no han recibido un requerimiento personal.

¿Puede castigarse con una multa económica?

La Agencia de Protección de Datos advirtió ayer a los ciudadanos catalanes de que, si acuden a las mesas electorales, se pueden enfrentar a multas de hasta 600.000 euros , por vulneración de la normativa sobre el tratamiento de datos personales. Los ciudadanos «estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015», alertó.

Los supuestos miembros de las Mesas Electorales tratarían la información como particulares porque, al estar suspendido el referéndum, no serían considerados miembros de un órgano electoral. Estos tratamiento ilegítimos supondrían por tanto vulnerar dos artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos , y cada una de las infracciones podría castigarse con hasta 300.000 euros.

¿Y en el caso de los funcionarios o altos cargos?

Los altos cargos de la Generalitat , de la Mesa del Parlament y los alcaldes sí han sido avisados personalmente. Aun así, en la vía administrativa habría que analizar si a actuación de los ciudadanos encaja en los actos sancionados por la ley de seguridad ciudadana.

¿Existe sanción para los que no acudan?

El barniz del secesionismo para aportar la supuesta cobertura legal al referéndum — la ley del referéndum y la ley de transitoriedad jurídica — tampoco incluía posibles sanciones para los ciudadanos que dejen de acudir a las mesas electorales, al contrario que la Ley Electoral General, que contempla un castigo en tales casos.

El artículo 143 de esta norma establece que quienes no asistan a la mesa electoral «incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses». Almenar explica que la ley electoral aplicada en los comicios de toda España en ningún caso podrá regular, de forma subsidiaria, lo que suceda en el 1-O porque solo ampara normas constitucionales. La inasistencia a la llamada de la Generalitat no está prevista en ninguna norma.

¿Qué pueden hacer los ciudadanos?

Una actuación que sí está en la mano de los ciudadanos sería informar al juez investigador o funcionario fiscal si observan la comisión de un delito, una obligación regulada en el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la norma que regula el proceso penal. Un ejemplo sería si observan a una autoridad apercibida por el Tribunal Constitucional realizando actos necesarios para celebrar el referéndum, como por ejemplo un alcalde abriendo un colegio.

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