Manuel Marín
Valentía y razón
Por primera vez en democracia, el Tribunal Constitucional tiene ante sí la compleja decisión jurídica de impedir la celebración de un Pleno y de prohibir una votación en un Parlamento legítimo y soberano
Por primera vez en democracia, el Tribunal Constitucional tiene ante sí la compleja decisión jurídica de impedir la celebración de un Pleno y de prohibir una votación en un Parlamento legítimo y soberano. Casi 60 de sus diputados, los de Ciudadanos, el PSC y el PP, han pedido al TC que les ampare para evitar una declaración forzada que permita iniciar el proceso de creación del «Estado catalán independiente en forma de república». Y dos tercios de ellos reclaman además, de forma cautelar y muy excepcional, que se suspenda la votación prevista. Esto es, que se obligue a los diputados a no votar. Son muchos los problemas jurídicos que se plantearán en las próximas horas en la mesa de un TC, cuya primera autoexigencia debería ser no dar el gusto a los independentistas de fracturarse. Cualquier división que impida al TC una resolución unánime y contundente corre el riesgo de ser interpretada como una primera derrota del Estado de Derecho.
La suspensión express de un plenario de una Cámara autonómica no tiene precedentes. No se trata de conocer si el TC amparará a esos partidos, y en concreto al PP, que aún se mantiene en el plazo voluntario y legal sin haberse constituido como grupo parlamentario con portavoz designado. Se trata de superar la primera prueba de fuego real de los secesionistas. Los partidos constitucionalistas han visto vulnerados sus derechos porque los rupturistas convocan un pleno con el acuerdo insuficiente de una junta de portavoces incompleta y chantajeada sin miramiento político alguno. Se trata, en definitiva, de aclarar si es factible impedir una votación sin conculcar los derechos de quienes la promueven.
La respuesta jurídico-técnica debería ser «sí». En lo formal, porque la convocatoria de ese pleno está viciada de ilegalidad desde su origen por la exclusión de un partido. Y en el fondo, porque los independentistas no proponen un debate político al uso, sino la promoción de una ilicitud flagrante ideada para destruir principios constitucionales. Es arriesgado impedir un Pleno. Fomentaría el victimismo de quienes ven en el TC un órgano represor del Estado o un instrumento en guardia contra una actividad tan plural y soberana como es la votación ordinaria de unos diputados.
Jurídicamente sería inédito, pero posible. También es inédita la declaración de una «república independiente» para «desconectarse» de España, y en cambio sus impulsores no tienen reparo jurídico alguno, ni complejo político contra la mayoría de los catalanes, en apelar a los sentimientos como base de la falsa democracia que invocan. El TC tiene la ley y la razón jurídica para amputar con valentía el primer abuso de un proceso sedicioso sin esperar a que la declaración independentista sea formal. Es de ley, es legítimo y es ejemplarizante cortarla de raíz.