Ultimátum de los jueces: o les ponen protección o dejan hasta los servicios mínimos
Recuerdan que la ley de riesgos laborales les permite abandonar el lugar de trabajo cuando haya un riesgo grave e inminente para su vida o salud
Los representantes de las Asociaciones Judiciales Francisco de Vitoria, Jueces y Juezas para la Democracia y Foro Judicial Independiente han dado un ultimátum al Consejo General del Poder Judicial: si en el plazo de veinticuatro horas no se les dan medidas de protección frente al coronavirus se paralizarán hasta los servicios mínimos de la justicia. Recuerdan que los requerimientos de medios de protección individuales y colectivos hechos desde el órgano de gobierno de los jueces y presidencias de tribunales superiores de justicia «están quedando en meras formalidades carentes de efectividad».
«Las situaciones de riesgo de jueces en órganos persisten y se agravan a medida que se extiende la población infectada , máxime en órganos especialmente expuestos», señalan en un comunicado conjunto. Recuerdan que el pasado 11 de marzo ya se solicitaba al CGPJ coherencia en sus instrucciones con las recomendaciones internacionales y nacionales en materia preventiva y de contención del virus, así como que se dieran instrucciones precisas a las Salas de Gobierno de las comunidades afectadas para facilitar, en su caso, el trabajo judicial desde el domicilio. «Poco se ha avanzado en orden a lo solicitado y, por el contrario, la situación sanitaria se agrava día a día», apuntan.
Los jueces informan de que el lunes se celebró reunión telemática de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del CGPJ y que en ella los representantes judiciales expusieron a la representación del CGPJ la «ausencia absoluta de medidas de protección individual y/o colectiva en las sedes judiciales». En especial se incidió en los incumplimientos «flagrantes» en materia preventiva que afecta a la prestación del servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción y Violencia sobre la Mujer , así como en los Registros Civiles.
Un gel del tamaño de un dentífrico
Relatan a modo de ejemplo que un magistrado de lo Social de Barcelona ha recibido «un gel desinfectante del tamaño de un dentífrico» como medida de protección colectiva para toda la oficina judicial. «Dos magistrados están asumiendo las actuaciones procesales indispensables en los 35 Juzgados de lo Social de Barcelona durante la totalidad de esta semana», agregan.
Consideran una cuestión de salud pública «correr el riesgo cierto de que los órganos judiciales y Registros Civiles se conviertan en focos de infección insanos» para los ciudadanos usuarios del servicio público de Justicia. Y recuerdan que el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 16 de marzo de 2016, que señala que no se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza , salvo disposición de la autoridad sanitaria competente.
«¿No será más razonable proveer de manera efectiva de medios de protección ante los riesgos de infección a que estos acontezcan y creen focos que justifiquen los cierres por la autoridad sanitaria?», se preguntan en el escrito enviado al Consejo.
Cierres para desinfectar
Los jueces se hacen eco de que el lunes se remitió al Servicio de Prevención del CGPJ un escrito sobre las incidencias por afectación del COVID-19 en los Juzgados de Instrucción número 4 de Lleida (juez infectado) y número 5 de Tortosa (funcionario infectado). También informan del cierre provisional por acuerdo gubernativo de la Decana de las plantas donde están los Juzgados de lo Penal de Barcelona mientras se realiza limpieza sanitaria. Igual sucede con los juzgados de Ávila y Segovia, que se han cerrado.
A su vez, los representantes judiciales de riesgos laborales de todas las asociaciones de Cataluña han emplazado también al cumplimiento de las medidas de protección individual y/o colectivas básicas para la prestación del servicio en los Juzgados del ámbito territorial de Cataluña en condiciones mínimas de seguridad laboral (mascarillas, guantes y gel desinfectante). Advierten que en caso de incumplimiento de tales medidas se acogerán al artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este artículo reconoce el derecho al trabajador de interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Responsabilidades por incumplimiento
Proponen, además, que sean identificados los responsables de poner en macha estas medidas de protección para poder depurar responsabilidades futuras por incumplimientos. Y apoyan que los servicios mínimos presenciales sean sustituidos por asistencia telemática para prestar el servicio mínimo y tutela de derechos sin riesgos innecesarios hacia jueces, personal de Justicia y ciudadanos en general.
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