La última palabra sobre la «semilibertad» de los presos del «procés» la tiene el Tribunal Supremo
Sólo la Sala que condenó a los presos del «procés» puede avalar una progresión de grado
Los jueces rechazaron la petición de la Fiscalía de acordar en sentencia la imposibilidad de dar la «semilibertad» hasta que no cumplieran la mitad de condena
La decisión de las juntas de tratamiento de proponer la progresión de los presos del «procés» al tercer grado acabará en manos del Tribunal Supremo. Y ello porque a diferencia del «tercer grado encubierto» que ha supuesto para los líderes independentistas la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les está permitiendo salir de la prisión durante todo el día, la progresión de grado tiene que ser avalada por el tribunal sentenciador, es decir, la Sala Segunda del Alto Tribunal .
Es aquí donde se estudiarán los recursos de la Fiscalía contra la decision de otorgar a los presos un régimen de semilibertad cuando sólo han cumplido nueve meses de la condena de prisión (la menor, de ocho años, para Jordi Sànchez y Jordi Cuixart) que el tribunal presidido por Manuel Marchena les impuso.
Durante sus conclusiones definitivas en el juicio del «procés», la Fiscalía pidió al tribunal que acordara en sentencia que los condenados no pudieran acceder al tercer grado hasta que cumplieran la mitad de la condena impuesta en virtud del artículo 36.2 del Código Penal, pero el tribunal finalmente no lo acordó .
Ese precepto establece que «cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta».
El tercer grado es un régimen de «semilibertad» sin controles rígidos en el que el preso tiene que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del centro penitenciario, ya sea para desarrollar actividades laborales o formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, encaminadas a su integración social. Si el condenado acepta de forma voluntaria ser controlado por medios telemáticos no tendría ni por qué cumplir ese mínimo de ocho horas.
Fuentes jurídicas señalan que para la concesión de un tercer grado se valoran las circunstancias personales del preso (sociales, familiares, laborales...), el tipo de delito por el que fue condenado, la capacidad del preso para poder llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad o que haya satisfecho la responsabilidad civil que se le ha impuesto en sentencia. Si el tribunal en cuestión ha ordenado que no se pueda acceder a ese tercer grado hasta que el preso cumpla la mitad de la condena, habría que respetar ese «periodo de seguridad», pero en este caso no se acordó en sentencia.