El Tribunal Supremo no ve «indicios consistentes» para investigar a Casado por el caso Máster
Los magistrados acogen el criterio de la Fiscalía y no aprecian el «concierto de voluntades» que exige la prevaricación
La Sala de Admisión del Tribunal Supremo ha rechazado abrir una investigación al presidente del PP, Pablo Casado, por el máster que realizó en la Universidad Rey Juan Carlos durante el curso 2008-2009. Los magistrados acogen los argumentos de la Fiscalía y señalan que no aprecian «indicios consistentes» de su participación delictiva . No concurre, además, dicen, «el concierto de voluntades» que exige el delito de prevaricación, el único que estaba en juego, pues el cohecho por sí solo estaba prescrito.
En su auto explica que la cooperación necesaria en la prevaricación administrativa se produce cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprudencia exige dos requisitos para que pueda darse el delito: un concierto de voluntades con el autor, que puede ser previo o simultáneo al acto prevaricador; y una aportación esencial a la ejecución, que generalmente se produce en la fase de preparación. Además, el cooperador tiene que actuar con un doble dolo: conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito.
La Sala analiza los indicios recogidos en la exposición razonada respecto a este delito de prevaricación administrativa y concluye que el hecho de que el aforado se matriculara en el máster, aportara la documentación necesaria, entre ella su expediente académico y pagara la matrícula, «son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo» .
En cuanto al reconocimiento de 40 créditos, la Sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito , por lo que no es indicativo de la comisión de una conducta delictiva por parte del aforado, sino que puede deberse a un «cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster».
Sobre el uso del título el máster, destaca que se trataría de un hecho posterior a la consumación del delito de prevaricación y, por lo tanto, «irrelevante penalmente, bien se cometa ésta al calificar las asignaturas con sobresaliente sin mérito académico alguno o bien se entiende que se cometa al expedir el título, con la misma carencia de merecimientos».
Sí hay indicios de un trato de favor
Por último, respecto a la inexistencia a clase, relacionada con el aprobado posterior, la Sala afirma que «tampoco es indicativa de un acuerdo previo». La importancia en este aspecto, afirman los magistrados, «es relativa porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10 por ciento . De igual forma, dicen, es una actuación imputable «al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor».
Tras este análisis, la Sala concluye que, aunque pueda considerarse que de las actuaciones «resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado , y que ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal», y por lo tanto, a las competencias que la Constitución y la Ley atribuyen a esta Sala, «de la exposición razonada no resultan indicios consistentes de que existiera un acuerdo previo o simultáneo del aforado con los responsables del máster para que tal trato le fuera dispensado, ni tampoco que el aforado haya realizado algún acto de aportación relevante al mismo que pueda valorarse como cooperación necesaria, u otra participación de menor intensidad, a un presunto delito de prevaricación, por lo que no se justifica la apertura de una causa penal».
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