SENTENCIA CASO NÓOS

El Tribunal Supremo denuncia «una cierta fijación» de Manos Limpias con la Infanta Cristina

El Alto Tribunal confirma la condena en costas al pseudosindicato por acusar sin éxito a Doña Cristina

Los jueces aprecian «una ausencia de prudencia» de Manos Limpias y falta de intereses en otras cuestiones

La abogada que acusó a la Infanta Cristina en el caso Nóos, Virginia López Negrete EFE

El Tribunal Supremo denuncia en su sentencia del caso Nóos «una cierta fijación» del sindicato Manos Limpias con la Infanta Cristina, que fue absuelta de ser cooperadora necesaria de dos delitos fiscales atribuidos a su marido, Íñaki Urdangarin , por la Audiencia de Palma. El Alto Tribunal, en el fallo en el que revista la sentencia en primera instancia, aborda el papel de Manos Limpias al valorar su recurso contra la condena en costas que recayó sobre sus hombros.

Los magistrados destacan que el «interés» de Manos Limpias «decae, se diluye, disminuye o llega a desaparecer» cuando la parte afectada o implicada es otra que no sea Doña Cristina . Un síntoma de ese comportamiento, explica la sentencia, es que el pseudosindicato solo ha recurrido las costas que debe abonar a la Infanta y no a otras partes a las que también acusó sin éxito en su pretensión. Esa fijación parece confirmar una estrategia procesal.

«Algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación a esta acusada estaba presidida no tanto ni principalmente (aunque probablemente también) por el legítimo propósito de convencer a un tribunal de que esta condena era justa , sino por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales», revela la sentencia. Los jueces añaden que no pueden «reprobar» las motivaciones de una acusación popular siempre que sean legales, pero sí pueden tenerlas en cuenta para decidir sobre una cuestión como la condena en costas.

En la causa contra Manos Limpias por coacciones y extorsiones a entidades bancarias, la Fiscalía solicita once años de prisión para la abogada Virginia López Negrete , la que representó al sindicato en el caso y en el juicio del caso Nóos. El Ministerio Público solicita además 24 años para el expresidente del sindicato Miguel Bernad.

Al explicar su posición, el Supremo descata el carácter extraordinario de que Manos Limpias solicitase la mayor condena para una acusada de un delito fiscal del que no era autora, sino cooperadora necesaria y por una cuantía no muy superior a 120.000 euros, el límite que marza la ley para que existe un delito fiscal.

Las palabras de la sentencia elevan su gravedad en este punto. «Da la impresión de que la mirada y la cabeza de esta parte (Manos Limpias) no estaban solo en el foro, y en el proceso, sino en otros lugares, fuera de la Sala de Justicia; que lo que parecía importarle prioritariamente no era tanto coadyudar a formar el criterio del Tribunal, como cuestiones de índole estrictamente procesal y con poco que ver con los intereses que tienen cabida en una sala de Justicia». Solo así puede comprenderse que el pseudosindicato solo argumente su recurso en lo que se refiere a las costas de la Infanta.

«Se objetiva un absoluto desinterés una vez que esa parte pasiva ha sido puesta fuera de su objetivo», continúa el fallo. Por ello, el Supremo concluye que la condena en costas a Manos Limpias es procedente, y destaca sobre su comportamiento en el caso la «ausencia de prudencia, y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario». La Fiscalía se oponía a la acusación a la Infanta y consideraba que, según una doctrina fijada por el Supremo, una acusación popular no debería tener capacidad para sentar en el banquillo a una persona acusada por un delito fiscal, si ni el Ministerio Público ni Hacienda, el perjudicado, actuasen.

Que la Fiscalía no actuara contra la Infanta no convierte en «temerarias» a otras acusaciones, explica la Sala Penal, que parte de esa premisa para analizar el rol de Manos Limpias en el causa. El Supremo no cuestiona la legitimación del pseudosindicato para acusar, una cuestión que fue «bendecida» por los tribunales previos.

El Tribunal Supremo denuncia «una cierta fijación» de Manos Limpias con la Infanta Cristina

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