El Tribunal Supremo considera que las pistolas de «paintball» son armas, no juguetes
Solo se podrán utilizar si se cuenta con una tarjeta (no una licencia) expedida por un alcalde
![Imagen de un juego de «paintball»](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2015/12/11/3802742--620x349.jpg)
Las pistolas de «airsoft» o «paintball» que se utilizan en actividades lúdicas al aire libre, y cada vez cuentan con más adeptos en despedidas de soltero/a o en reuniones de amigos, solo se podrán utilizar si se cuenta con tarjeta (que no licencia) de armas. El Tribunal Supremo ha avalado su inclusión en la categoría cuarta del Reglamento de Armas, junto a las carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido. No se pueden considerar, por tanto, juguetes.
La Sala Tercera del Alto Tribunal ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que revocó la orden del Ministerio del Interior de 2012 relativa al régimen aplicable a las armas utilizables en actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball que son automáticas, de resorte o muelle. Las de aire comprimido ya estaban incluidas en ese reglamento. La sentencia anulada había considerado que el Ministerio del Interior se había extralimitado al definir un nuevo tipo de arma sin estar habilitado para ello. El Tribunal Supremo lo niega.
Para los magistrados de la Sala Tercera, el carácter lúdico deportivo de estas armas no es un obstáculo para que sean comprendidas en el ámbito del Reglamento de Armas. Señalan que no puede objetarse a su inclusión en uno de los regímenes contemplados en el mismo el hecho de que se trate de imitaciones de armas de fuego reales (y no de armas propiamente dichas), que sean inofensivas en circunstancias normales o que tengan una finalidad lúdico-deportiva.
Atacar y defenderse
Aunque el Reglamento de Armas no ofrece una definición genérica de «armas», apunta la resolución, «se deduce que se emplea el término en su acepción común más amplia, la de instrumentos, medios o máquinas destinadas a atacar o defenderse, sin que necesariamente se trate de armas reales en el sentido de que tengan como función específica o sean susceptibles de producir tales daños físicos o lesiones».
A juicio del Supremo, el hecho de que se necesite una tarjeta de armas para poder utilizarla (a diferencia de la licencia , la expiden los alcaldes con una validez limitada al término municipal) no supone limitación alguna para su comercio, circulación o uso.
El TS asegura que «en modo alguno» la cuarta categoría de la clasificación de las armas a la que quedan adscritas las citadas «es más riguroso que el de las tres primeras categorías». Y ello porque, a diferencia de estas últimas, «no necesitan guía de circulación para su traslado en territorio nacional, autorización para su tránsito por dicho territorio» ni licencia de armas.
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