El Tribunal Supremo condena a España por no tramitar las solicitudes de asilo asignadas por la UE
El Ejecutivo solo tramitó el 12,85 por ciento del cupo de 19.449 personas establecido por Bruselas
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, establecidas por la Unión Europea y por las que se asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, aunque solo tramitó un 12,85 por ciento . Se trata de la primera vez que un tribunal nacional europeo condena a un estado de la UE por este asunto.
El alto tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas -en este caso la Decisión 2015/1523 con vigencia desde septiembre de 2015 hasta septiembre de 2017- sobre medidas provisionales para acoger los solicitantes de asilo procedentes de Italia y Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica «la condena del Estado español a continuar la tramitación» en los términos previstos por el Consejo Europeo.
La Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Nostrum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Mariano Rajoy . Pedían en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones sobre las ofertas de plazas de reubicados y que se ordenase al Ejecutivo a que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente estas obligaciones.
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