El tribunal sentencia a 133 años de cárcel a Montano por el asesinato de Ellacuría y otros cuatro jesuítas en 1989

La Audiencia Nacional le considera además culpable de otros dos crímenes, pero la extradición de EEUU no era para que fuese juzgado por ellos

Protesta en El Salvador pidiendo justicia para Ellacuría REUTERS

Isabel Vega

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado este viernes a 133 años y cuatro meses de cárcel al que fuera coronel y viceministro de Seguridad Pública del Ejército de El Salvador Inocente Orlando Montano Morales por el asesinato de cinco jesuitas españoles, entre ellos el sacerdote Ignacio Ellacuría, cometidos la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

La sentencia, que se ha comunicado este viernes y de la que ha sido ponente Fernando Andreu, condena a Montano como autor de cinco delitos de asesinato de carácter terrorista: los jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo . Se le imponen 26 años, 8 meses y un día de prisión por cada uno de ellos.

Además, el tribunal le considera autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, Joaquín López y López, de la cocinera de la universidad, Julia Elba Ramos, y de su hija de 15 años, Celina Mariceth Ramos, ejecutados junto con los religiosos, si bien no puede condenarle por estos hechos al no haber sido extraditado por Estados Unidos para que se le enjuiciase por ese crimen.

El fallo considera acreditado que los miembros componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, como núcleo decisor colegiado, entre los que se encontraba Montano, «al ver amenazada su situación de poder y de control en los planos militar, político, social y económico del país, y dada la envergadura y éxito que estaba encontrando la ofensiva desarrollada durante la segunda decena del mes de noviembre de 1.989 por el FLMN», la milicia revolucionaria, decidieron ejecutar a Ellacuría, rector de la Universidad.

Se trataba de «la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación», promoviendo así una mesa a la que el FLMN acudía entre otras, con la propuesta de profesionalizar las Fuerzas Armadas, lo que quitaría poder a la promoción que en aquel momento controlaba los estamentos militares y a la que pertenecía Montano. Se les conocía como «la tandona».

«Siguiendo un plan preconcebido, dieron la orden directa, personal y ejecutiva al Coronel Director de la Escuela Militar, de ejecutar a Ignacio Ellacuría, sin dejar testigos vivos de ello , para lo que le facilitaron los medios necesarios que asegurasen el buen fin de la operación, al poner a su disposición, y bajo su mando, al Comando del Batallón Atlacatl desplazado a San Salvador, por orden del mismo Alto Mando, a través del Jefe de Estado Mayor, a fin de efectuar tales ejecuciones», explica la sentencia.

Sabían que Elacurría no estaba solo en al Residencia de la Universidad Conociendo que Ignacio Ellacuría no se encontraba solo en la Residencia de la Universidad, «dieron la orden directa de ejecutar a cuantos estuvieran presentes en citada residencia el día de los hechos, a fin de no dejar testigos».

El tribunal aprecia alevosía tanto por el diseño preconcebido del plan como por el despliegue para llevarlo a cabo y define los hechos como asesinatos terroristas porque fueron encargados y ejecutados por «un grupo, estable y permanente que, desde las más altas estructuras del poder en El Salvador» y con el «único fin» de perpetuar su posición privilegiada.

«Cometieron los asesinatos después de intentar hacer creer a la opinión pública que tanto Ignacio Ellacuría como el resto de sacerdotes que trabajaban como profesores de la UCA, especialmente Ignacio Martín Baró y Segundo Montes Mozo, pertenecían al liderazgo intelectual del Frente para la Liberación Nacional Farabundo Martí, generando la falsa afirmación de la existencia de un enemigo infiltrado en las estructuras de la sociedad , que actuaban como agentes de una confabulación socialista-comunista y que tenía como fin terminar con los valores aceptados como propios y absolutos por quienes detentaban el poder», explica.

Montano, que fue extraditado por Estados Unidos para responder por el asesinato de los cinco jesuítas españoles, negó los hechos en el juicio y se desvinculó de la orden por la que los sacerdotes de la UCA fueron asesinados.

Sin embargo, la Sala considera que la prueba practicada corrobora su participación y en concreto, da mucho peso al testimonio que prestó exteniente del ejército Rene Yusshy Mendoza, que no sólo reconoció los hechos, incluida su propia implicación, sino que recordó en calidad de testigo que acudió aquella noche a la Universidad por orden del coronel director de la Escuela Militar con la orden de «matar a Ellacuría, sin dejar testigos».

Un reconocimiento a las acusaciones populares

Además, la Sala ha acordado condenar en costas a Montano imponiéndole las que han soportado las acusaciones populares ejercidas a por la Asociación Pro-Derechos Humanos de España y la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio San José de la Compañía de Jesús de Valencia, que promovieron la querella el 13 de noviembre de 2008 desencadenando la causa y que han venido impulsando desde entonces el procedimiento.

El tribunal adopta esta medida excepcional tras destacar su «esencial contribución en el buen fin del proceso, coadyuvando a la tramitación de la causa, tanto en España como en el extranjero, facilitando la labor del Juzgado Central en fase de instrucción« y »en la celebración del juicio». Califica «determinante el papel llevado a cabo«.

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