El Tribunal de Cuentas expedienta a 94 pequeños partidos por infracciones reincidentes
Llevan cinco años sin cumplir con la obligación legal de rendir cuentas ante los auditores del Estado, algo para lo que la ley prevé sanciones de entre 50.000 y 100.000 euros
España, el país de los 5.000 partidos políticos
La purga en el gigantesco censo de partidos políticos que hay en España suma y sigue . A los procedimientos de extinción promovidos en los últimos años por el Ministerio del Interior para liquidar pequeñas formaciones que no están al día en sus obligaciones legales, ahora se añade una nueva tanda de expedientes abiertos por el Tribunal de Cuentas (TCu) por infracciones de orden contable. El organismo fiscalizador del Estado ha emprendido acciones contra 94 pequeños partidos políticos por infringir la normativa de forma reincidente : llevan cinco años sin cumplir con la obligación legal de presentar sus cuentas ante el TCu.
En España hay unas 5.000 formaciones políticas dadas de alta en el Registro de Partidos , en gran parte pequeñas marcas de ámbito local. El Tribunal de Cuentas no ha detallado el nombre de las 94 organizaciones políticas a las que acaba de expedientar.
La ley orgánica sobre el control de la actividad económico-financiera de los partidos, en vigor desde 2015, contempla como falta muy grave de cualquier partido -entre otras- no presentar los preceptivos informes económicos al TCu durante dos años seguidos o tres alternos. La misma ley prevé que esa infracción muy grave se castigará con multas de entre 50.000 y 100.000 euros.
Estos 94 partidos no han presentado ante el TCu sus cuentas de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Todos ellos «son formaciones pequeñas de ámbito local», según han indicado fuentes de ese órgano estatal de fiscalización. Ha recordado que «la rendición de cuentas es de obligado cumplimiento para todos los partidos políticos inscritos en el Registro del Ministerio del Interior y la ley exige que dicha rendición deba producirse antes del 30 de junio del año siguiente al que las cuentas se refieran».
De momento, el TCu ha abierto contra esos 94 partidos la denominada «fase de información previa». Consiste en comunicar al partido político los hechos que podrían resultar sancionables y darle un plazo de 15 días para que formule alegaciones y presente los documentos y aclaraciones que estime pertinentes. Transcurrido ese periodo y analizadas las alegaciones, el Pleno del Tribunal de Cuentas decidirá si ha lugar o no a la apertura de un procedimiento sancionador propiamente dicho, con las multas que lleva aparejado.
Esta labor de control que ejerce el Tribunal de Cuentas puede dar lugar también, indirectamente, a la extinción de formaciones políticas que se demuestra que están desaparecidas en la práctica, sin cumplir con sus obligaciones legales y rendir cuentas. En esos casos, una vez confirmadas esas incidencias, es el Ministerio del Interior el encargado de promover los procedimientos de extinción, que siempre deben ser resueltos por los tribunales de justicia. La legislación establece que un partido solo puede quedar disuelto por iniciativa propia o por decisión judicial.
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