El Tribunal Constitucional ya vació de contenido el Consejo previsto en el Estatut

El órgano que diseñó la Generalitat en 2006 ya pretendía nombrar a sus propios jueces

Quim Torra, la semana pasada en La Moncloa Ángel de Antonio

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Más allá del derecho de autodeterminación, el Consejo de Justicia de Cataluña fue una de las 45 reclamaciones que el (inhabilitado) presidente de la Generalitat, Quim Torra, puso sobre la mesa el pasado julio, cuando se reactivaron las «comisiones bilaterales» entre el Gobierno central y el catalán. La redacción original del Estatut de 2006 presentaba al Consejo de Justicia de Cataluña como algo más que un órgano consultivo; sería un órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña, lo que vulneraba el artículo 122 de la Constitución , como puso de manifiesto el TC.

La famosa sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut anuló también el precepto que dejaba la presidencia de este consejo en manos del presidente del TSJ de Cataluña, pero sí avaló que lo integraran miembros designados por el Parlament de entre jueces, fiscales y juristas de prestigio.

El órgano de garantías tumbó también el «blindaje» que se había hecho a los actos del Consejo de Justicia de Cataluña cuando actuaba en ejercicio de las competencias autonómicas», que no podían ser recurridos en alzada ante el CGPJ.

No aceptó tampoco que fuera el Consejo de Justicia el convocante de los concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados en Cataluña ni que la Generalitat le propusiera la convocatoria de oposiciones y concursos para las vacantes de magistrados, jueces y fiscales en esa comunidad.

Cúpula judicial autonómica

El TC vetó también la participación del Consejo de Justicia en la designación del presidente del TSJC, así como en la de los presidentes de sala del TSJC y de las audiencias provinciales. No le permitió tampoco proponer al CGPJ y expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, ni determinar la adscripción de estos jueces y magistrados a los órganos judiciales que requirieran medidas de refuerzo.

Asimismo, le impidió ejercer funciones disciplinarias sobre los jueces y magistrados y llevar a cabo funciones de inspección. También anuló que el Consejo pudiera informar sobre recursos interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.

Subordinado al CGPJ

Las pretensiones de los independentistas quedaron relegadas a meras labores administrativas y consultivas, de forma que el Consejo quedaba claramente subordinado al CGPJ, al que, según la sentencia, debía facilitar la información pedida y comunicar a su presidente todas las resoluciones dictadas e iniciativas emprendidas.

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