El Tribunal Constitucional mantiene inhabilitado a Torra

Rechaza la medida de urgencia, aunque admite a trámite el recurso de amparo contra la sentencia firme que le retira de cualquier cargo público durante año y medio

Quim Torra, expresidente de la Generalitat EFE | Vídeo: EP

Isabel Vega

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado suspender de forma urgente la ejecución de la sentencia que condenó al expresident de la Generalitat de Cataluña Quim Torra a año y medio de inhabilitación, aunque sí ha admitido a trámite su recurso de amparo contra esa resolución, que ya es firme.

En una decisión adoptada por unanimidad, el Constitucional ha desestimado así la medida cautelarísima que había solicitado la defensa de Torra para dejar en suspenso la condena de inhabilitación dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al no apreciar «la urgencia excepcional» que requiere una iniciativa así, que se adopta sin escuchar a la otra parte.

Tiene en cuenta además, «que la pena de inhabilitación especial se ha hecho efectiva» y que «el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio». Por eso, acuerda formar pieza separada de suspensión cautelar y da tres días a la Fiscalía y a la defensa de Torra para que presenten alegaciones.

Con todo, ha admitido a trámite el recurso de amparo contra esa sentencia que ratificaba a su vez, un pronunciamiento previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que fijó 18 meses de inhabilitación para cualquier cargo público y 30.000 euros de multa por desobedecer de forma consciente el mandato de la Junta Electoral Central, cuando en plena campaña del 28-A, le ordenó retirar de las fachadas de las instituciones las pancartas de apoyo a los presos del «procés».

Según expone, en este asunto «concurre una especial trascendencia constitucional porque trasciende el caso concreto y plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y pudiera tener unas consecuencias políticas generales ».

Para estudiar el fondo del asunto, ha librado una providencia que pide a la Sala Segunda del Supremo y a la Sala de lo Civil y Penal del TSJC remisión en un máximo de diez días, de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones. Emplaza también a las partes que estuvieron implicadas en el procedimiento a comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo.

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