El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de amparo presentado por Urdangarin

El Órgano de Garantías considera que la alegación presentada carece de «especial trascendencia constitucional»

Iñaki Urdangarin, en una imagen de archivo AFP

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La Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado, por unanimidad, una providencia en la que acuerda inadmitir a trámite el recurso de amparo presentado en noviembre del pasado año por Iñaki Urdangarin contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo en relación al caso Nóos. Urdangarin fue condenado a cinco años y diez meses de prisión por los delitos de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias y dos delitos fiscales.

El Órgano de Garantías ha examinado ahora el recurso presentado por Urdangarin y ha acordado «no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el artículo 50.1.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional». Cabe recordar que el Constitucional sólo admite a trámite, de media, un uno por cien de los recursos de amparo que se le presentan.

Urdangarin consideraba, en su recurso, que se podían haber vulnerado en su caso los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y a la presunción de inocencia. En ese contexto, solicitaba que se suspendiera provisionalmente la ejecución de su pena y ser por tanto excarcelado en caso de que su recurso de amparo fuese admitido a trámite. Además, pedía que se anulase la condena que se le impuso por el delito de malversación. Desde junio del pasado año el marido de la Infanta está cumpliendo la pena de cárcel fijada por el Supremo en el centro penitenciario de Brieva, en la provincia de Ávila.

El caso Nóos

Como se ha señalado, en junio del pasado año el Tribunal Supremo se pronunció sobre la sentencia originaria del caso Nóos , dictada por la Audiencia Provincial de Palma en febrero de 2017. El Alto Tribunal fijó finalmente para Urdangarin una condena de cinco años y diez meses de cárcel, lo que rebajaba en cinco meses la pena inicial de seis años y tres meses de prisión establecida por la Audiencia Provincial. El Supremo consideró al marido de la Infanta culpable de malversación, prevaricación, fraude, tráfico de influencias y dos delitos fiscales, pero no de falsedad documental.

Por lo que respecta al antiguo socio de Urdangarin en el Instituto Nóos, Diego Torres , el Supremo le condenó a cinco años y ocho meses de prisión, lo que supuso una reducción de dos años y diez meses con respecto a la pena originaria. El Alto Tribunal concluyó que Torres cometió malversación, prevaricación, fraude y un delito fiscal, si bien le absolvió de los delitos de falsedad, tráfico de influencias y blanqueo. En cuanto al expresidente balear Jaume Matas, el Supremo mantuvo sin cambios la condena inicial de tres años y ocho meses de cárcel por prevaricación, falsedad, malversación y fraude.

Cabe recordar que en el juicio del caso Nóos se intentó dirimir, esencialmente, si hubo irregularidades en los convenios firmados por el Instituto Nóos con diversas entidades públicas de la Comunidad Valenciana y de Baleares, si las sociedades que conformaban el grupo Nóos habían realizado los trabajos por los que fueron contratadas y si la facturación utilizada o las condiciones laborales de los empleados fueron conformes a la ley.

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