El Tribunal Constitucional decidirá ahora si el Supremo debió permitir a Junqueras acudir al Parlament
El fallo de Luxemburgo no influye en este caso al tratarse de derecho interno de España
El TS avala al Junta Electoral Central que suspendió a Junqueras como Eurodiputado
Tras la ruptura de la unanimidad ante el primer recurso de Junqueras contra la prisión preventiva acordada por el juez Llarena , el Tribunal Constitucional tiene previsto abordar en su primer o segundo Pleno después de Reyes los recursos de amparo presentados por los presos del «procés» contra la denegación, por parte del juez Llarena, de permisos penitenciarios para acudir a la sesión constitutiva del Parlament tras las elecciones de diciembre de 2017. Entre esos recursos de amparo está el segundo presentado por el exvicepresidente de la Generalitat, que será analizado apenas unas semanas después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya sentenciado que Junqueras gozaba de inmunidad desde el momento en que fue proclamado diputado electo y que, por este motivo, el Supremo debió permitirle acudir al pleno constitutivo de la Eurocámara .
Pese al aparente paralelismo entre la situación de prisión preventiva en la que Junqueras se encontraba en ambas convocatorias electorales (autonómicas de diciembre de 2018 y europeas de mayo de 2019) y el derecho a la participación política que estaba en juego en sendos permisos penitenciarios, fuentes del TC aseguran que la sentencia de Luxemburgo no condicionará la respuesta del órgano de garantías sobre la vulneración de derechos que plantea la denegación del permiso de Llarena a Junqueras y al resto de presos del «procés» que, como él, salieron elegidos en aquellos comicios: Jordi Sànchez , Raül Romeva , Joaquim Forn , Jordi Turull y Josep Rull . Los dos últimos sí pudieron asistir a esa sesión constitutiva porque en ese momento estaban en libertad provisional.
Las fuentes citadas explican que, a diferencia del Tribunal de Estrasburgo , cuyas resoluciones tienen aplicación directa sobre el derecho interno, las sentencias de Luxemburgo se proyectan sobre el derecho europeo, sobre asuntos que afectan directamente a la UE, como la inmunidad que protege a sus parlamentarios. En el caso de los diputados autonómicos, explican, aunque sí hay un aforamiento ante el TSJ correspondiente, no hay ningún paralelismo respecto a las inmunidades o suplicatorios que sí rigen tanto en el Parlamento Europeo como en el español.
Tres votos particulares
Lo cierto es que los dos recursos de amparo de Junqueras –el de su prisión preventiva y el del permiso penitenciario– fueron de la mano al Pleno del TC que deliberó sobre ellos a principios de este mes de diciembre. Pese al intento del presidente por conseguir la unanimidad en ambos –en el de la prisión preventiva él mismo era el ponente–, la deliberación no fue pacífica, hasta el punto de que, aunque hubo un aval mayoritario a la prisión preventiva acordada por Llarena, la sentencia contó con tres votos particulares: de Juan Antonio Xiol , Fernando Valdés y María Luisa Balaguer . La cuestión no tendría mayor trascendencia si no fuera porque era la primera vez que tres magistrados cuestionaban una actuación del Supremo en la causa del «procés». Los jueces discrepantes consideraron que el Tribunal Supremo no ponderó suficientemente que el encarcelamiento del líder republicano afectaba a su derecho de participación política y al funcionamiento del Parlament de Cataluña . Y señalaron que tanto Llarena como la Sala de Apelación debieron valorar otras medidas alternativas para no sacrificar ese derecho. El TS siempre priorizó el riesgo de reiteración delictiva de los encausados.
Fuentes del TC explicaron que en el mismo Pleno que debatió este recurso se estudió a continuación el amparo de Junqueras contra la denegación de su permiso penitenciario. El ponente era precisamente Xiol, uno de los jueces discrepantes en el anterior recurso. La votación no llegó a celebrarse ante la falta de apoyo al texto presentado por este magistrado, favorable a la admisión del recurso de Junqueras. Así, a una semana del fallo de Luxemburgo, el presidente decidía trasladar el asunto al mes de enero. Xiol tendrá que rehacer ahora su ponencia acogiendo el criterio mayoritario del Pleno, que considera que la política no puede ser un subterfugio para eludir una prisión preventiva , una argumentación similar a la que la semana pasada expondría, tras el fallo de Luxemburgo, la Fiscalía del Tribunal Supremo respecto a la situación de los europarlamentarios electos Carles Puigdemont , Antoni Comín y el propio Junqueras.
Aunque ya no será Junqueras, sino Jordi Sànchez, el que encabece las resoluciones relativas al bloque de permisos en el TC –la decisión que se tome con el primero condicionará el resto–, lo que parece claro es que algunas decisiones del Supremo han abierto también una brecha en el Tribunal Constitucional.
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