El Tribunal Constitucional concluye que la libertad de expresión no ampara los ultrajes a la bandera
El Pleno se parte en dos al resolver el recurso de amparo de un sindicalista que animó a quemar «la puta bandera»
Por una exigua mayoría de seis votos a cinco, el Pleno del Tribunal Constitucional concluyó este martes que el ultraje a la bandera no está amparado por la libertad de expresión. Los magistrados desestimaron así el recurso presentado por un representante sindical contra las sentencias de un juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de La Coruña que le impusieron una multa de 1.260 euros por este delito, previsto en el artículo 543 del Código Penal.
Los hechos se remontan al 30 de octubre de 2014, cuando en una concentración ante el arsenal militar de Ferrol, y en plena ceremonia de izado de la bandera española, el recurrente, representante de la Confederación Intersindical Gallega, gritó por un megáfono: «Aquí tedes o silencio da puta bandeira» y «hai que prenderlle lume a puta bandeira» («aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera») .
La concentración, en realidad, nada tenía que ver con símbolos nacionales, sino que se trataba de una protesta de los trabajadores del servicio de limpieza de las instalaciones militares por el impago de sus salarios. Esta circunstancia ha sido determinante para el tribunal, que, según fuentes jurídicas, ha considerado que esas expresiones eran «innecesarias» y no guardaban relación con las reivindicaciones de los allí concentrados . Por este motivo, la mayoría de los magistrados ha entendido que, a diferencia de lo expuesto por el demandante de amparo, sus palabras quedan al margen de los derechos que invocaba: la libertad ideológica y la libertad de expresión. «El Estado no puede imponer una actitud favorable hacia la Nación española y sus símbolos», había sostenido en su recurso la defensa del sindicalista, que aludió a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que en 2018 abroncó a España por la condena a dos radicales que quemaron una gran foto de los anteriores Reyes con ocasión de una visita de Juan Carlos I a Gerona (caso Stern y Roura).
Fue precisamente a esa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la que se refirió Andrés Ollero en la ponencia inicial de este asunto, que no es la primera vez que se llevaba a Pleno. El magistrado conservador era favorable a la admisión del recurso del sindicalista y a anular su condena , pero al no contar con el respaldo mayoritario de sus compañeros -sí con el de todos los magistrados del sector progresista-, su ponencia quedó en minoría y el encargo de redactar una nueva quedó en manos del también conservador Antonio Narváez.
Este magistrado, junto con el presidente, Juan José González Rivas, Pedro González-Trevijano, Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya han integrado la mayoría de seis votos. La sentencia y los votos particulares que han formulado Ollero y los cuatro magistrados propuestos por el PSOE (Encarnación Roca, Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer) se conocerán en los próximos días.
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