El Supremo tumba dos nombramientos del CGPJ de Lesmes por omitir informes preceptivos
«No se puede prescindir lisa y llanamente de las exigencias legales y hacer una amigable componenda» con las plazas, le reprocha la Sala Tercera
La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo ha anulado los nombramientos de dos magistrados de la Sala Quinta (Militar) de este mismo tribunal (los de Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo) al entender que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) infringió el procedimiento para cubrir dichas plazas pues omitió el trámite de recabar tres informes preceptivos que estaba contemplado en la base quinta de la convocatoria.
La Sala ordena así retrotraer el procedimiento al momento en que debieron solicitarse los informes preceptivos citados para que se recaben de forma inmediata tras la notificación de las sentencias. Además, concede un plazo de un mes al CGPJ para que formule la propuesta de provisión de las dos plazas vacantes.
El artículo quinto de la base de la convocatoria establecía que se recabarían informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, y del Ministerio de Defensa . Y añadía que también se podrían recabar de las Universidades, centros de formación, Administraciones y organismos en los que la persona que opte a la plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades. Ninguno de ellos se pidió, y eso es lo que los magistrados reprochan a la Comisión Permanente, el núcleo decisorio del órgano que preside Lesmes y que hace las ternas que luego aprueba el Pleno.
Ilógico cambio de opinión
Una vez incluida su exigencia en las bases con carácter preceptivo, el órgano decisor no puede prescindir de ese elemento del procedimiento mes y medio más tarde , ya que «fuera cual fuera la razón por la que no se solicitaron los informes, no puede admitirse que en tan breve lapso de tiempo los mismos hubiesen pasado de ser útiles a prescindibles hasta el punto de no ser siquiera solicitados». «Tales informes quizás no hubieran cambiado la decisión, pero si el Consejo había acordado que se solicitasen es porque entendía que su contenido podía ayudar a formar la decisión que había de adoptar , fuese o no distinta a la que adoptó con infracción del procedimiento previsto en las bases», insiste.
La Sala estima así el recurso de un candidato a las plazas convocadas, que fue incluido en una de las dos propuestas para cubrir los puestos que se elevaron al Pleno. En concreto, en la que resultaría elegido Ricardo Cuesta.
La sentencia se refiere a la propuesta de dos candidatos para cada uno de los puestos que antecedió al nombramiento, y destaca que el acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de noviembre de 2019 justificaba la propuesta de dos nombres, pese a que consideraba «idóneos» para la plaza a cuatro candidatos; «con potencialidades muy similares». La sentencia concluye que «lo que no podían hacer era prescindir lisa y llanamente de las exigencias legales y hacer una amigable componenda con ambas plazas, dos candidatos para cada una de ellas, decisión que abre la puerta a todo tipo de posibles especulaciones sobre la selección de cada una de las duplas , justo lo contrario a la voluntad de objetivación del legislador en los criterios que deben guiar estos nombramientos , fuera del núcleo de amplia discrecionalidad que comportan en cuanto a la decisión del Pleno sobre el candidato a promover en definitiva para la plaza».
La sentencia aclara que la nulidad de dichos actos «por razones estrictamente procedimentales y de exclusiva responsabilidad del órgano decisor» no debe redundar en perjuicio de los legítimos intereses de los aspirantes a ser promovidos a las plazas vacantes en la Sala Quinta del Tribunal Supremo a que su solicitud sea tramitada y resuelta de conformidad a derecho. Y apela a que el respeto a la posición jurídica de los que en su momento firmaron unas convocatorias con cumplimiento de todos los requisitos personales y profesionales impone que se deba retrotraer el procedimiento al momento en que la Comisión Permanente decidió los solicitantes que elevaba al Pleno para que éste decidiera a quien promovía a la plaza vacante.
La parálisis impuesta no afecta a esta sentencia
La Sala recuerda que el actual CGPJ está en funciones y que la convocatoria de la plaza litigiosa y su provisión se produjeron en prórroga de su mandato. Sin embargo, añade, la renovación, de producirse, es ajena a la ejecución de estas sentencias, que afecta al propio órgano constitucional, no a una determinada composición del mismo. Por eso da un plazo de un mes al CGPJ para que formule esa propuesta de provisión de las dos plazas vacantes.
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