El Supremo ya tiene la última palabra para revocar los permisos fraudulentos del «procés»

Tumba la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a Forcadell, que extrapolará a los demás presos y deja en evidencia la trampa de la Generalitat para burlar la sentencia

Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Lo dijo el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, hace apenas tres días : la Justicia no está para arreglar problemas políticos, pero sí para preservar el orden jurídico, base del Estado de Derecho y de la propia democracia, que no existe sin ley. Y es así, con argumentos estrictamente jurídicos, como la Sala Segunda del Tribunal Supremo irrumpió ayer en escena destapando la maniobra de la Generalitat con la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos del «procés». Todos ellos han superado ya este estadio y disfrutan desde la semana pasada del tercer grado penitenciario . Han pasado solo nueve meses desde que el Alto Tribunal les condenara a penas de entre 9 y 13 años de cárcel por sedición.

En respuesta al recurso del fiscal que un juez de vigilancia penitenciaria de Lérida remitió al Alto Tribunal en relación con la aplicación del artículo 100.2 a Carme Forcadell, la Sala Penal revocó ayer la aplicación de este precepto, con el que el gobierno de Torra obsequió a la expresidenta del Parlament –junto con el resto de líderes independentistas que estaban en su misma situación–. Aunque pueda parecer que la respuesta del Supremo es intrascendente porque Forcadell (y los demás) han superado recientemente ese tercer grado encubierto –para convertirse en un tercer grado real–, las consecuencias para todos ellos pueden ser demoledoras.

Un blindaje seguro

Y ello porque hasta ayer el 100.2 era un terreno en el que el Supremo no había entrado. Los presos del «procés» eran conscientes de que se exponían a que el Alto Tribunal pudiera tumbar a corto plazo el tercer grado del que gozan ahora (en su calidad de tribunal sentenciador).Sin embargo, confiaban en que, en el peor de los casos, se quedarían como estaban, en el estadio anterior: «blindados» con los permisos del 100.2 para hacer voluntariados y otras actividades que les permitían estar el mayor tiempo posible fuera de prisión. El 100.2 escapaba al control de los tribunales sentenciadores de España y su aval judicial se circunscribía por regla general al ámbito de la comunidad autónoma en cuestión.

Ahora, al resolver el recurso contra la semilibertad encubierta de Forcadell, el Supremo perfila la competencia en la aplicación de un precepto que ha llevado a respuestas contradictorias por parte de distintos jueces de vigilancia penitenciaria. Así, y tal y como le pidió la Fiscalía, los magistrados establecen que han de ser los tribunales sentenciadores los que tengan la última palabra sobre este permiso, que en el caso concreto de los presos del «procés» se ha traducido en una maniobra para burlar los efectos de un fallo histórico.

Esto significa que si, tras el anunciado recurso de la Fiscalía contra el tercer grado de todos los presos, el Supremo decide tumbarlos, los líderes independentistas ya no tienen garantizado quedarse en el estadio anterior –la cómoda posición del 100.2–, sino que es del propio Supremo de quien depende ese aval.

Respuesta inmediata

Tan claro ha quedado este extremo que nada más conocer la decisión del Supremo, la Audiencia de Barcelona remitió directamente al Alto Tribunal los recursos presentados por el fiscal contra los permisos de Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Joaquim Forn que tenía pendientes de resolver. La Audiencia de Gerona, sin embargo, optó por no resolver el recurso contra el 100.2 de Dolors Bassa al considerarlo superado ya por la concesión del tercer grado.

Las meras discrepancias entre tribunales y diferencias que pueden establecerse entre los distintos presos es precisamente uno de los argumentos con los que el TS reconduce la competencia del 100.2 al tribunal sentenciador. El criterio unificado «se hace más evidente si se repara en que nuestra decisión puede afectar, incluso, a internos de una misma causa».

A ello se suma que el examen por parte del órgano sentenciador minimiza, además, «el riesgo de que la indeterminación del precepto a la hora de fijar las condiciones de aplicación pueda fomentar su utilización para progresiones de grado arbitrarias o no ajustadas a derecho, que pretendan eludir fraudulentamente el control que incumbe al órgano jurisdiccional que valoró y enjuició los hechos sobre los que se fundamenta la condena».

A juicio del Supremo, el principio de flexibilidad que proclama el artículo 100.2, «de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso». Tampoco permite, añade, el «traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión».

En el caso concreto de Forcadell, en el régimen flexible que propuso para ella en febrero la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric (Tarragona), no existe «ninguna conexión entre el programa aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a un familiar (su madre) fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido», advierte el auto, del que ha sido ponente Manuel Marchena.

«La Sala no pone en duda el buen comportamiento de la Sra. Forcadell en prisión y la influencia positiva que haya podido ejercer sobre las demás internas –hechos destacados en los informes que acompañan la propuesta de la Junta de Tratamiento–. Tampoco cuestiona su capacidad de liderazgo y las demás habilidades sociales que se describen. Pero nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social de la penada que, como es obvio, no puede ser ajeno al delito por el que fue condenada».

Recuerda el Tribunal que la expresidenta del Parlament no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña «ni por su ideología independentista », sino por los hechos declarados probados en la sentencia del «procés». Es allí donde se explica «su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados y se concluye cómo su actuación rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo».

La Sala señala, además, que detecta «un manifiesto desenfoque en el análisis que se hace en la resolución apelada sobre el delito de sedición , la alteración de la paz social y el hecho de que el voluntariado descrito puede constituir una vía para el alejamiento del conflicto (...) con respecto a la cual las personas en riesgo de exclusión social tienen mucho que decir».

En este sentido opina que algunas de las alegaciones de la defensa y las valoraciones incluidas en la documentación remitida con la propuesta del centro penitenciario «no toman en cuenta que los hechos objeto de condena son los declarados probados en nuestra sentencia» y que una vez firmes «ya no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros». «Esta resolución es el incontrovertido punto de partida para el cumplimiento de la pena y, en consecuencia, para el modo de ese cumplimiento, que ha de discurrir por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que, por otro lado –y esto es otra obviedad– no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta».

Periodo de seguridad

Y en respuesta a las críticas que el tribunal ha recibido por parte de la Fiscalía por no haber aplicado el artículo 36.2 del Código Penal en sentencia –la imposibilidad de obtener el tercer grado antes de cumplir la mitad de la condena–, los jueces señalan que esa decisión, en modo alguno, puede ser interpretada como un aval para la aprobación de programas de flexibilización que, por la vía del art. 100.2 escondan excarcelaciones propias del tercer grado. «La no aplicación del artículo 36.2 del Código Penal supuso que esta Sala no creyó necesario imponer el periodo de seguridad que prevé el precepto. Esa decisión no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución , como tampoco supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o las previsiones del 100.2«.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación