El Supremo suspende la prohibición de opositar a policía nacional con lentes para mejorar la vista

Decenas de aspirantes recurrieron contra el decreto que por primera vez les impedía optar a estas oposiciones tras una sencilla operación para corregir afecciones comunes como la miopía o el astigmatismo

Agentes de Policía Nacional Foto Mikel Ponce

Jorge Navas

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El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente los apartados de la nueva normativa que impedía optar a las oposiciones de Policía Nacional a personas que lleven lentes fáquicas, un sistema sencillo que se implanta en el ojo para corregir afecciones tan comunes como miopía, astigmatismo , hipermetropía o cataratas.

Así lo ha confirmado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo a través de un auto fechado hoy mismo en el que acepta la suspensión cautelar solicitada por una treintena de aspirantes que llevaban tiempo preparando estas oposiciones cuando el pasado mes de mayo el Consejo de Ministros aprobó el real decreto para actualizar el cuadro médico de exclusiones .

Por primear vez desde 1988, ese cuadro incluía un apartado que impide presentarse a estas pruebas a personas con «cualquier tipo de cirugía intraocular» y otro que concreta que «no se admitirán lentes fáquicas», por lo que 34 aspirantes presentaron de inmediato un recurso contencioso-administrativo pidiendo la anulación de estas exclusiones. Al mismo tiempo, solicitaron también la suspensión cautelar para, mientras la Justicia resuelve la anulación definitiva, no perderse convocatorias de plazas como la anunciada por la Dirección General de la Policía Nacional durante este verano.

Los recurrentes presentaron informes de expertos que acreditan que estas lentes se implantan con una «cirugía rápida y poco molesta» que elimina «al 100%» esas afecciones de la vista «con recuperación casi total de la agudeza visual», por lo que «carece de toda lógica» que se les prohibiera opositar para ingresar en Policía Nacional por llevarlas.

La Abogacía del Estado, en contra

El Supremo ha aceptado la suspensión cautelar, por lo que la prohibición de estas lentes no aplica a las convocatorias de plazas de policía nacional hasta que el Alto Tribunal se pronuncie definitivamente. De momento lo ha hecho dando la razón a los denunciantes y en contra de la Abogacía del Estado, que negaba la legitimidad de los afectados para recurrir antes de que se convocara la siguiente oposición y consideraba incluso que suspender dichos artículos afectaría al buen funcionamiento de la Administración y de las propias oposiciones.

El Tribunal Supremo entiende que los afectados «llevan tiempo preparándose para participar en la oposición», lo cual ya «demuestra que tienen un interés legítimo» para recurrir. Igual de contundente es el auto al añadir que «no deja de ser significativo que el Abogado del Estado no diga nada sobre la novedad de estas causas de exclusión» que no existían hasta ahora y que «no aporte ningún argumento sobre cómo sufría el interés general» durante todas las oposiciones de Policía Nacional que se han celebrado sin semejantes prohibiciones.

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