El Supremo suspende el proceso de nombramientos a dedo en la Agencia de Protección de Datos
Accede a la medida cautelar solicitada por uno de los afectados, que denunció que el proceso de selección de candidatos fue posterior a los nombres que pactaron Gobierno y PP
![El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto con el ministro de Presidencia, Félix Bolaños](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2022/03/21/pedro-bolaos-U21527577278NXt-1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros por el que el pasado 22 de febrero se comunicó al Congreso de los Diputados las ternas de candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Considera que el procedimiento está viciado de raíz al haberse apartado de la normativa vigente.
Aunque el pasado jueves denegó las medidas cautelarísimas solicitadas por uno de los candidatos incluidos en la terna para la Presidencia, este martes ha aceptado la medida de la suspensión cautelar, una vez que ha atendido las alegaciones del Gobierno. El recurrente consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad . Sobre la mesa, un nombramiento decidido antes incluso de convocarse el proceso de selección.
La Sala Tercera destaca que los hechos que este candidato a la Presidencia puso de manifiesto en su recurso no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal. El candidato denunciaba que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD. Siete días después se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, Belén Cardona y Francisco de Borja Adsuara. Un mes y cuatro días después se publicaban en el BOE los nombramientos de los nuevos miembros de los órganos constitucionales y una orden ministerial de convocatoria del proceso selectivo para cubrir las dos plazas citadas. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo impugnado en el que comunica al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.
El Supremo destaca que la pretensión cautelar de suspensión presenta indiciariamente un fundamento de fondo «serio y atendible.» La vigente normativa, dice, regula un procedimiento de selección concurrencial, «público y transparente», donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético. El tribunal recuerda, como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.
«Mera apariencia»
«La consecuencia –dicen los magistrados- es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección , se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria. Es, por tanto, preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia».
Agrega que la relevancia y la gravedad de la infracción invocada exigen suspender el procedimiento selectivo ya en este momento en que llega a su fase final , sin esperar a una eventual sentencia estimatoria, pues el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles.
La suspensión cautelar, según explica el auto, afecta tanto a la Presidencia como a la Adjuntía de la AEPD al tratarse de un procedimiento único, pese a que el recurrente solo sea candidato al primero de los cargos. En tanto que la suspensión acordada afecta a un procedimiento en el que se prevé un trámite parlamentario aún pendiente, se acuerda comunicar el auto al Congreso de los Diputados.