Tribunales
El Supremo señala que hay delito de piratería aunque los atacantes no se apoderen del buque
Confirma la condena a 16 años y medio que la Audiencia Nacional impuso a seis piratas somalíes que asaltaron un buque vizcaíno en 2012; la seguridad privada del barco repelió la agresión
El Tribunal Supremo ha confirmado 16 años y medio de prisión para seis piratas somalíes que dispararon a un atunero vizcaíno frente a las costas de Somalia. El Alto Tribunal concluye que para consumar el delito de piratería marítima no es necesario apoderarse del buque atacado, sino que basta cometer un atentado contra las personas , cargamento o bienes que se hallen a bordo de esas embarcaciones.
En este caso, el 10 de octubre de 2012, siguiendo un plan preconcebido, los seis acusados dispararon con fusiles de asalto Ak-47 desde la embarcación que ocupaban al atunero de bandera española «Izurdia», que faenaba en aguas del Índico. El personal de seguridad privada a bordo del buque vizcaína repelió la agresión y consiguió después de media hora abortar el asalto, en el que no hubo heridos. Al día siguiente, un buque de guerra holandés, integrado en la Operación Atalanta de la UE, de prevención frente a la piratería, detuvo a los atacantes tras una persecución ya que estos no se detenían.
La Audiencia Nacional condenó a los seis piratas por tres delitos: por piratería (once años), por resistirse a la detención (año y medio) y por pertenencia a grupo criminal (cuatro años).
En sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, el Supremo rechaza los recursos de los condenados y subraya que el delito de piratería admite distintas formas comisivas. «La primera de ellas exigiría la destrucción, el daño o el apoderamiento de un buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar. Para la segunda, bastaría el atentado contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de aquellas embarcaciones. En este caso, ya fuera el atentado contra las personas o bienes simplemente instrumental para la ejecución del acto de destrucción o apoderamiento, ya fuera el fin único perseguido por los piratas, el delito quedaría consumado», señala la sentencia.
Frente a las costas de Somalia
Según los magistrados, ni el Código Penal ni la Convención de Montego Bay, condicionan la consumación del delito de piratería a que el abordaje llegue a realizarse, de forma que se despoje a su titular del buque o que éste quede inservible para la navegación a la que habitualmente se dedica.
Respecto a la pertenencia a grupo criminal, la Sala destaca que formaban «un colectivo armado que hace de la piratería su medio de vida , que localiza su actividad criminal en un espacio geográfico muy determinado –frente a las costas de Somalia- que selecciona sus objetivos conforme a una metodología que se repite en uno y otro caso, que emplea armas de alto poder destructivo, telecomunicaciones de última generación, medios de escalo para el abordaje, motores fuera borda y, en fin, un grupo en el que están perfectamente distribuidos los espacios funcionales de cada integrante».