El Supremo revoca una prisión permanente revisable por error de aplicación

Sustituye la condena al culpable de un asesinato por una pena de prisión de 24 años

AGENCIAS

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la pena de prisión permanente revisable que impuso la Audiencia Provincial de Tenerife a un acusado de asesinato debido a que para imponerla se tuvo en cuenta una misma circunstancia -la vulnerabilidad de la víctima- para aplicarle dos agravantes distintas: por un lado la alevosía y por otro la específica que prevé el Código Penal para víctimas especialmente vulnerables por enfermedad o discapacidad. La sustituye por una pena de prisión de 24 años.

Se trata de la primera ocasión en la que el alto tribunal revisa una condena por prisión permanente revisable, si bien ésta se refiere tan solo a una cuestión técnica en la aplicación del precepto penal . Los hechos de la sentencia se remontan a enero de 2016, cuando el acusado acudió al domicilio de la víctima, de 66 años, en Icod de los Vinos, y le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre.

La víctima padecía una discapacidad consecuencia de un ictus sufrido hacía años, que le provocaba alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe, según la sentencia de la Audiencia, que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La sentencia del tribunal sentenciador considera probado que el 14 de enero de 2016 el acusado fue al domicilio de la víctima, de 66 años y que padecía una discapacidad debido a un ictus, y le mató tras apuñalarle y golpearle con diversos objetos. Con la concurrencia de alevosía y ensañamiento, el crimen hubiese sido un asesinato agravado, castigado con entre 20 y 25 años.

Pero la magistrada presidenta del jurado entendió que la pena adecuada era la de prisión permanente por ser la víctima especialmente vulnerable por su enfermedad o discapacidad de acuerdo a la hiperagravación recogida en el Código Penal.

Y ahora el Supremo explica que la especial vulnerabilidad de la víctima fue, junto al ataque sorpresivo de la agresión, la que justificó la circunstancia agravante de alevosía y, por tanto, no puede sustentar el hiperagravante de especial desvalimiento que, según la reforma del Código Penal de 2015, fundamenta la aplicación de la prisión permanente revisable para determinados asesinatos.

En este caso, dice el Supremo, el ataque sorpresivo del agresor no se puede separar de la especial vulnerabilidad de la víctima a la hora de ponderar la indefensión que se le causó y que fue buscada por el condenado «para asegurar la ejecución del delito sin riesgo».

Y aclara que «una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio "non bis in ídem"» (principio que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho).

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