El Supremo obliga a Colau a exhibir el busto de Felipe VI en el Ayuntamiento

Desestima un recurso del Consistorio de Barcelona y recuerda que los municipios no pueden ir contra el reglamento estatal

Operarios retiran el busto del Rey en el Ayuntamiento de Barcelona EFE

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que en noviembre de 2019 declaró nulo el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona. La Abogacía del Estado había impugnado este artículo al entender que infringía la obligatoriedad de la presencia de la efigie del Rey en el Salón de Sesiones o de Plenos que dispone el artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986.

La Sala recuerda que el citado artículo 85.2 tiene carácter de norma básica, «que atañe a símbolos del Estado en cuanto que se ordena que en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español, haciéndose visible que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política. No se debe olvidar que los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales encuentra su sentido en el seno de esa organización», añade la Sala.

Los magistrados señalan que est o «no excluye que sobre dicha materia pudiera haber una regulación municipal, siempre que sea complementaria y respetuosa con el reglamento estatal; ni que los reglamentos orgánicos municipales opten o por reproducir lo previsto en el ROF o, simplemente, no regulen nada, centrando su reglamentación orgánica en las materias que son por entero de su competencia, dejando en este aspecto al ROF que despliegue por sí su directa fuerza vinculante».

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