El Supremo rechaza la suspensión urgente de los indultos

No ve justificadas las razones extraordinarias para adoptar esta medida que pedía Ciudadanos sin escuchar a la Abogacía del Estado

Edmundo Val e Inés Arrimadas frente al Supremo EP

Isabel Vega

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este lunes suspender de forma cautelarísima los indultos concedidos por el Gobierno a los presos del procés, tal y como pedían tres dirigentes de Ciudadanos. Entiende que no concurren las circunstancias de especial urgencia necesarias para una medida que se adoptaría sin escuchar a la otra parte, es decir, la Abogacía del Estado.

En varias resoluciones notificadas este lunes -una por cada preso indultado-, los magistrados acuerdan tramitar la petición de cautelares por el procedimiento ordinario, de manera que la Abogacía, en representación del Gobierno, tiene cinco días para formular alegaciones frente a la suspensión de los indultos que pide Ciudadanos y en concreto, sus integrantes Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra.

Para los magistrados, no está justificada la suspensión urgente de los indultos a partir de la supuesta urgencia con que ha concedido el Gobierno su perdón que alegaban los recursos. «Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados », indica el tribunal.

«No hay justificación para el riesgo de fuga»

Añade que, si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador, sin que pueda establecerse la correspondencia a que se refieren los recurrentes de Ciudadanos con una urgente suspensión de la situación de libertad propiciada por el indulto, «cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley».

Además, el Supremo argumenta que cuando en Ciudadanos refieren un posible riesgo de fuga o de reiteración delictiva lo hacen de forma «genérica», sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo. «Difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción », señalan los magistrados.

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