El Supremo rechaza suspender el proceso de nombramientos en Protección de Datos sin escuchar al Gobierno
Da un plazo de 24 horas para presentar alegaciones contra las denuncias de irregularidades en el procedimiento
Dos afectados consideran el proceso fraudulento porque los candidatos se pactaron sin abrir un proceso de selección
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelarísima del acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 22 de febrero, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos para ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia de Protección de Datos (AEPD). El tribunal acuerda tramitar ahora la petición de suspensión cautelar como ordinaria y da un plazo de alegaciones a la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que finaliza mañana viernes a las tres de la tarde, para resolver a continuación «a la mayor brevedad».
La orden del Ministerio de Justicia por la que se publicó el acuerdo del Consejo de Ministros fue recurrida por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales por dos de los candidatos incluidos en la terna remitida al Congreso para ocupar la Presidencia de la AEPD, que, entre otros argumentos, consideran vulnerado el derecho constitucional de acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos. Denunciaban que el resultado del proceso selectivo se pactó sin estar aún convocado, por lo que es fraudulento.
Uno de los recurrentes pedía la suspensión urgente (sin escuchar las alegaciones del Gobierno o el fiscal) del acuerdo para evitar que continuase un procedimiento cuyo resultado sería «ilegal y contrario al principio de igualdad en el acceso a los funciones públicos», y que además «ya ha sido anunciado y ampliamente publicitado». El otro recurrente argumentaba que la ejecución del acto impugnado causaría daños irreparables a la AEPD al consumar un nombramiento cuestionado.
La Sala deniega la medida cautelarístima por dos razones: porque no consta que el Congreso de los Diputados vaya a adoptar una resolución inminente que ponga fin al procedimiento litigioso y, en segundo lugar, porque publicado el acuerdo impugnado en el BOE del pasado 1 de marzo, no se promovió ninguno de los dos recursos que incluyen la petición cautelarísima de especial urgencia hasta trece días después.
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