El Supremo rechaza suspender la entrega de 30 millones a Marruecos con cargo al Fondo de Contingencia
Desestima el recurso presentado por Andalucía Acoge y Acces Info por falta de legitimación para litigar
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por las ONG Andalucía Acoge y Access Info Europe contra la decisión del Consejo de Ministros que en junio de 2019 destinó 30 millones de euros del Fondo de Contingencia a reforzar a las autoridades marroquíes en la lucha contra la inmigración irregular. Considera que las entidades no están legitimadas para recurrir.
En su recurso, las entidades alegaban que además de falta de motivación y de transparencia, esa decisión implicaba de facto utilizar una partida diseñada para aplacar imprevistos inaplazables del ejercicio presupuestario a satisfacer una decisión discrecional del Ministerio del Interior en un momento, además, en que las salidas desde Marruecos estaban en descenso.
Argumentaban, entre otros motivos, que «nunca se había utilizado el Fondo de Contingencia para cuestiones migratorias» y el acuerdo del Consejo de Ministros no hacía referencia a «ningún acuerdo o compromiso vinculante con el Reino de Marruecos» al respecto.
De fondo, en los recursos subyacía la «posible y eventual vulneración de derechos de los migrantes que quieran acceder» a España por parte de las autoridades marroquíes sufragadas con los presupuestos españoles.
Vulneración de derechos, «una hipótesis»
«No obstante, -dicen los magistrados al respecto- como implícitamente se reconoce, se trata de una mera hipótesis o eventualidad que no viene a sustentar un interés actual, específico y singular en la anulación del Fondo de Contingencia por dicha razón de un supuesto uso contrario a los derechos humanos, algo que no puede presumirse y que en modo alguno resultaría amparado por el reseñado Fondo».
El Supremo no entra a valorar si el destino de la partida o los mecanismos para su asignación se ajustaron a derecho, ya que la primera alegación de la Abogacía del Estado contra los recursos de las ONG era su falta de legitimidad para emprender una acción de esas características.
La Sala III coincide con los servicios jurídicos del Estado y desestima las pretensiones, pues entiende que ni Andalucía Acoge, organización de derechos humanos; ni Access Info, centrada en la transparencia; tienen un objeto que las legitime como partes recurrentes de ese acuerdo del Consejo de Ministros.
«No se acredita el interés singular o especifico (de las ONGs) pues no se acredita de forma suficiente en qué medida la anulación del Fondo de Contingencia, que tiene por objeto la cooperación con las autoridades marroquíes para frenar la migración irregular pueda implicar un beneficio o ventaja para dichas entidades», dice la sentencia.
Y añade: «La idea de que la anulación del acto comporte inexorablemente una ventaja a ambas ONGS no se acredita y únicamente se aduce como mera hipótesis la posible lesión de derechos humanos siendo así que no cabe cuestionar una actuación en el ámbito de las relaciones internacionales con el presupuesto no justificado de su ilicitud, sin la aportación de indicios de tal afirmación».