El Supremo rechaza la recusación de Puigdemont contra seis de sus magistrados por «arbitraria y abusiva»
Señala además defectos formales, como pretender apartar de forma preventiva a un total de 70 jueces, también del TC y TSJC
El magistrado de la Sala Segunda Julián Sánchez Melgar ha inadmitido de plano la recusación planteada por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y lo exconsejeros Clara Ponsatí, Lluis Puig y Antoni Comin, contra el instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, por haber aceptado un premio de la Fundación Villacisneros. Considera que se basa en «causas infundadas y arbitrarias», es «abusiva» y tiene defectos formales.
De la misma forma también ha rechazado el intento de los cuatro prófugos de apartar al presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y tres magistrados más, por haber formado parte del tribunal que dictó la sentencia del 'procés'; y la recusación formulada contra él mismo por haber sido fiscal general del Estado en sustitución del fallecido José Manuel Maza.
Sánchez Melgar rechaza que Llarena haya perdido su imparcialidad por haber aceptado una distinción de la citada fundación, que quiso reconocer función como juez constitucional. El auto explica que el escrito de recusación es un 'totum revolutum' donde no se menciona cuál es el interés personal directo o indirecto del recusado, por el simple hecho de haber aceptado el premio de la mencionada fundación. «Ni las distinciones que se puedan conceder a la independencia judicial, o a la función constitucional que un juez desempeña, ni a la dedicación de la docencia del Derecho, pueden, por solamente poner varios ejemplos, servir de tacha para perder la imparcialidad del juzgador», señala el magistrado.
En este caso considera que el escrito de recusación es una opinión de los recusantes sobre lo que otras personas opinan del magistrado. Por eso afirma que «la recusación se tiene que basar en una actuación propia del magistrado, no en aquella que un tercero le atribuya: de acoger la pretensión de las partes recusantes, bastaría con emitir mensajes u opiniones falaces sobre, por ejemplo, la persona o ideología de un magistrado para solicitar su recusación de manera inmediata».
«Uso indiscriminado»
Añade el instructor que Puigdemont ha hecho un «uso abusivo e indiscriminado» de la recusación dirigida, en primer lugar, contra el magistrado instructor de la causa especial, posteriormente, a toda la Sala que enjuició el 'procés', que dictó una resolución de mero trámite de impulso procesal en la pieza de recusación, y, finalmente, a él mismo por haber sido fiscal general. «La consecuencia es que han recusado a todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta al efecto, y ello en cadena. La vigencia de la invocación del derecho al juez imparcial y la legítima defensa por la parte de sus derechos constitucionales, no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación, ni la designación de un juez a conveniencia», subraya.
Un poder 'general' y preventivo
Pero es que también hay defectos formales. En este sentido, la ley exige la presentación de un poder especial para pleitos para identificar al juez o tribunal concreto concernido. En este caso, el poder presentado por los recusantes lejos de ser un poder «especial», es más bien «general» ya que incluye una lista nominal con 12 magistrados del Tribunal Constitucional, 58 del Tribunal Supremo y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Entre ellos, no faltan magistrados que ya han fallecido, otros que están ya jubilados u otros que no prestan sus servicios ya en el Supremo.
Por ello, subraya que cuando se designa el escalafón de todos los posibles jueces, que pueden juzgar al aforado, deja ya de ser un poder especial y los poderdantes estarían realizando una «recusación preventiva». Así, precisa, que «de admitirse un poder de las características se estaría confiriendo la facultad de recusar a cualquier juez o magistrado (no sólo de esta Sala y que haya actuado en este procedimiento concreto), de cualquier órgano, en cualquier momento, por cualquier causa y sean cuáles sean los hechos en que se fundamente. Esto es, una facultad de «recusación preventiva», a futuro, inconcreta e ilimitada».
Otro defecto formal de la recusación es que es extemporánea porque se presentó casi un mes después del acto de entrega de la distinción al magistrado Pablo Llarena, el 16 de noviembre de 2021, que fue un acto público y difundido por los medios de comunicación, cuando la ley fija que debe hacerse en un plazo máximo de diez días.
Una rebeldía a la carta
Además, el magistrado recuerda que la Sala ya se ha pronunciado sobre la ausencia de capacidad de recusar de las personas sujetas a un proceso penal que se encuentran en situación de rebeldía como ocurre en este caso con los recusantes. Conforme a esta doctrina, resalta que si no desean enfrentarse a un proceso y se mantienen en rebeldía, «mucho menos pueden plantear en esa situación, cuestiones formales sobre el propio proceso, del que no quieren participar».
En definitiva, concluye que este tipo de recusaciones genéricas, en palabras del Tribunal Constitucional, están dirigidas contra el órgano y no contra sus integrantes, y por ello carece de sustantividad propia y no es acreedora de una decisión sobre el fondo. Agrega que por ello este tipo de recusaciones son, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, «impertinentes y abusivas y deben ser rechazadas sin más. Su fundamento no radica realmente en la existencia de circunstancias personales que pudieran poner en duda la imparcialidad de los magistrados recusados nominalmente, sino en su condición de magistrado».
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