El Supremo pregunta al Gobierno si ha recurrido un fallo de Estrasburgo que obliga a indemnizar a un etarra

La Sala Segunda considera fundamental esta respuesta porque condiciona el destino del recurso que Xavier Atristain ha presentado en el Alto Tribunal

El etarra Xavier Atristain, miembros del «comando Imanol» fue asiestrado en Venezuela

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dirigido un oficio a la ministra de Justicia, Pilar Llop, para conocer si la Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 18 de enero de 2022, que consideró vulnerado el derecho a un proceso justo al miembro de ETA Xavier Atristain, condenado a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia-depósito de armas y municiones.

La sentencia del TEDH estimó el recurso de Atristain, alias 'Golfo', y condenó España a indemnizarle con 12.000 euros en concepto de daño moral. La Sala da este paso antes de resolver el recurso de revisión que ha presentado Atristain contra la sentencia del Tribunal Supremo de 2014 que confirmó la emitida por la Audiencia Nacional en 2013 que le condenó por los delitos citados.

En su escrito, la Sala explica que la viabilidad del recurso de revisión está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH. Según explica el tribunal esa circunstancia resulta de especial interés «en la medida en que de esa información depende el desenlace del procedimiento incoado, conocer si la resolución mediante la que el recurrente pretende respaldar su petición es o no firme».

Por ese motivo, solicita informe acerca de si la Abogacía del Estado ha declarado formalmente su deseo de no remitir el asunto ante la Gran Sala o si, por el contrario, ha formalizado recurso o tiene intención de hacerlo en el plazo de tres meses previsto por la ley, plazo que expiraría el próximo 18 de abril.

En su sentencia, los jueces de Estrasburgo consideraron especialmente grave el hecho de que se impidiera a Atristain comunicarse con un abogado durante su estancia en prisión incomunicada en 2010. Sobre todo, precisaron, porque las declaraciones que hizo en esta situación acabaron pesando en su contra. “Minó la legitimidad de los consiguientes procedimientos criminales, dado que la declaración incriminatoria inicial del acusado fue admitida como prueba”, apuntó el tribunal en el fallo. A su juicio, el derecho a un juicio justo se debe aplicar no solamente durante el proceso, sino también en los tiempos anteriores.

Hasta que la pena fue suspendida, el pasado 18 de febrero, con motivo de esta condena, Atristain cumplía 17 años de cárcel. En 2010 fue detenido en Francia y extraditado a España. La Audiencia Nacional ordenó su prisión incomunicada para proteger la investigación. Se le asignó un abogado de oficio, pero el detenido no pudo hablar con él. Su detención fue prolongada tras hallarse durante un registro en su casa pruebas como explosivos e información en disquetes de ordenador. Durante su interrogatorio policial, confesó que había "cooperado" con ETA proporcionando información sobre agentes de policía para un intento de secuestro.

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