El Supremo obliga al Gobierno a entregar a Vox la lista de sus asesores en Extremadura
Afea al Ejecutivo su negativa a suministrar la información solicitada, algo que no casa con «la dignidad parlamentaria»
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por Vox contra la negativa del Gobierno a suministrarle la lista de asesores de la Delegación del Gobierno en Extremadura. A través de una pregunta parlamentaria la formación de Santiago Abascal había pedido el pasado 3 de marzo de 2021 nombres, apellidos, formación académica y profesional, y funciones de todos esos cargos nombrados a dedo. El Alto Tribunal no ve justificable el rechazo del Ejecutivo y, además de anular dos resoluciones emitidas sobre este asunto, requiere al Ejecutivo para que entregue a los demandantes la información en plazo no superior a 30 días.
Para la Sala Tercera del Supremo, la Administración ha infringido el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución de los demandantes (derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos), primero al denegar la información y después al ofrecer a los diputados demandantes como alternativa que concertasen una visita en sede administrativa.
Los magistrados recuerdan que el contenido esencial del derecho fundamental infringido es el recogido en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que señala que para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario , tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.
Solo razones justificadas
La Sala recuerda que suministrar información no es un derecho ilimitado, pues la Administración puede denegarla por «razones fundadas en derecho», pero esas razones, dice, «deben ser explicadas debidamente y pueden ser de fondo o de forma». «Esto es -añade- pueden fundamentar la negativa a facilitar en todo o en parte la documentación o limitar el acceso a su consulta en aras de la protección de derechos de terceros o -lo que es lo mismo- de intereses generales de tal entidad que deban prevalecer sobre el derecho de los parlamentarios».
En este caso la Sala asegura que el argumento del Gobierno de que se trataba de datos de carácter personal no es justificable desde el momento en que en una segunda resolución (la que invitaba a Vox a acceder a estos datos en sede administrativa) ya no advirtió tal obstáculo.
Para la Sala, con la resolución de 3 de junio de 2021 la Abogacía del Estado da por satisfecha extraprocesalmente la pretensión de los diputados al invitarles a que concierten una visita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. «Ciertamente –responde el Supremo- la Administración no les priva de la información requerida pero, aparte de que no se ofrece razón alguna que impida enviarla directamente , es una respuesta que no casa con la dignidad parlamentaria ni se ajusta al estándar de ayuda que cabe deducir del artículo 109 de la Constitución; además no es, en sí, una respuesta pues lejos de entregarles la información les obliga a solicitar esa cita para que sean ellos mismos quienes busquen y obtengan aquella«.
La Sala ya adelanta que el pasado 8 de febrero ha deliberado y votado éste y otros recursos jurisdiccionales promovidos por integrantes del Grupo Parlamentario Vox, contra resoluciones semejantes a la ahora recurrida, y que han estimado la mayoría.
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