El Supremo obliga al Estado a indemnizar a la viuda e hijos de Couso con 182.000 euros

Hay responsabilidad patrimonial del Estado cuando se niega protección diplomática a un ciudadano, dice la Sala

El cámara español José Couso

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y a los dos hijos de José Couso por la omisión de protección diplomática tras el fallecimiento del cámara de televisión durante la toma de Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia recurrida que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia del cámara (99.430 euros para la viuda y 41.430 para cada uno de los hijos). Se da la circunstancia de que los servicios jurídicos del Estado tienen como cliente a un Gobierno sustentado por el mismo partido que defendió de forma muy proactiva la actuación de los tribunales españoles por estos hechos, sucedidos con Aznar en el Ejecutivo.

En la sentencia, los magistrados analizan si los ciudadanos españoles puedan invocar la protección diplomática del Estado español cuando se les haya ocasionado un daño por un «acto internacionalmente ilícito por parte de otro Estado». El Supremo concluye que hay responsabilidad patrimonial de la Administración pública por la deficiente protección diplomática o la denegación de la misma.

La sentencia, que fija jurisprudencia, señala que «los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado; siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismos de Derecho interno del Estado productor del daño (...)».

En el caso concreto, la Sala concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de José Couso. Así, afirma que « el Estado español estaba obligado, como se hace constar en la sentencia recurrida, a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado, no a dar la callada por respuesta o limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó (militares estadounidenses dispararon desde un tanque)». Añade que aunque es cierto que el Estado español no puede imponer dicha declaración en el ámbito internacional, «tampoco estaba obligado el Estado español a dar por buenas esas explicaciones».

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