El Supremo inadmite la querella del abogado Boye contra la juez y el fiscal que le investigan por blanqueo

La Sala no ve indicios de delito y le reprocha que criminalice la actuación judicial por el hecho de que no se acomode a lo que le interesa

El abogado Gonzalo Boye, en la Audiencia Nacional EP

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella formulada por el abogado Gonzalo Boye, defensor, entre otros, de Carles Puigdemont y de Alberto Rodríguez, contra la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón y el fiscal Antidroga que le investigan por blanqueo. Los magistrados consideran que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.

El abogado denunciaba que la investigación judicial realizada en el Juzgado Central de Instrucción 3, pese a su apariencia procesal, era una persecución contra él subsumible en delitos de prevaricación, encubrimiento, contra las garantías procesales y revelación de secretos.

La Sala señala que «la querella pretende la criminalización de la investigación que se realiza sobre unos hechos en los que el querellante aparece como investigado , solicitando una reiteración de aquel objeto procesal, en esta ocasión no como investigado, sino como víctima». «Para ello -continúa- califica de prevaricadoras y típicas de un delito de encubrimiento, actuaciones de instrucción e investigación de hechos delictivos en los que el querellante aparece como investigado y en las que puede actuar, y de hecho actúa desde su personación, el derecho de defensa (...) empleando, si fuere preciso, los remedios y recursos que la ley procesal penal prevé».

La Sala explica que, en las 140 páginas del escrito de querella, que recogen una relación de hitos procesales y de investigación realizados en la causa que se sigue en el Juzgado Central 3, se exponen unas conclusiones argumentativas y se presentan «como elementos fácticos juicios inferenciales que parten de lo que trata de tener por acreditado, la no participación del hoy querellante en los hechos que son investigados en el sumario al que se refieren, presentando, como 'actitud obstructiva de la magistrada', y de los demás querellados, actuaciones procesales y de investigación que no se acomodan a lo que interesa a la defensa que ejerce el querellante en las diligencias seguidas en el Juzgado Central».

De acuerdo con el informe del fiscal, la Sala inadmite la querella de Boye y la formulada en la misma línea por varios colectivos de abogados (asociaciones juristas del Maresme, Osona, Terres de L'Ebre y per la república), acumulada a la anterior, por no ser los hechos constitutivos de delito.

Organización criminal

El pasado 28 de junio la Audiencia Nacional confirmó el procesamiento de Boye en el caso Sito Miñanco en el marco de la investigación a la organización criminal que lidera José Ramón Prado Bugallo (alias Sito Miñanco) por delitos de narcotráfico, entre ellos dos operaciones para introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína, así como la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga. En conjunto, en la causa están investigadas más de 45 personas físicas y jurídicas. A Boye se le procesa en la pieza separada que investiga los distintos servicios de blanqueo asociados a la actividad y, por tanto, facilitadores de la misma.

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