El Supremo estudiará el nombramiento de Delgado como fiscal general

La Sala rechaza inadmitir de plano el recurso contra su designación que planteó el PP

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado EP

Isabel Vega

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo estudiará y, en su caso, se pronunciará sobre el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado a partir de un recurso que presentó el Partido Popular señalando que su pasado como ministra de Justicia era incompatible con la idoneidad exigida para el cargo.

En un auto dictado el 4 de febrero y al que tuvo acceso ABC, la Sección Cuarta rechaza inadmitir de plano ese recurso, tal y como pedía la Abogacía del Estado, que consideraba que la Sala no debía entrar siquiera a analizar esta cuestión al entender que el PP no está legitimado para presentar una demanda de estas características.

Para la Sección, no se puede resolver sobre la legitimidad o no del PP para recurrir el nombramiento de Delgado sin entrar «con mayor o menos intensidad» en el fondo del asunto. Así que acuerda que lo resolverá todo «en sentencia», es decir, lo estudiará y en su caso, habrá un pronunciamiento.

«El óbice procesal suscitado se encuentra, en este caso, entrelazado con las consideraciones de fondo que no podríamos sortea r si abordáramos ahora el examen de la falta de legitimación», dice la Sala.

Añade que «esta singular conexión, expresada en los trámites y la naturaleza de este tipo de nombramientos aconseja, por tanto, que el recurso deba seguir sustanciándose hasta su conclusión por sentencia , en la que se examinará dicha falta de legitimación y en su caso, el fondo del asunto».

Ambas esferas se entrelazan porque el PP reivindicaba su legitimación alegando que «la designación incorrecta del fiscal general del Estado es susceptible de afectar a sus funciones con repercusión» sobre el partido, «respecto de los diferentes procedimientos en curso» en los que la formación o sus miembros «son parte».

Vinculación entre el fondo y la forma

Señalaba así que la toma de decisiones en este tipo de procedimientos le podía perjudicar y que «como primer partido de la oposición debe ejercer control sobre los actos del Gobierno, tanto parlamentariamente como también mediante la imposición de los oportunos recursos ante la jurisdicción ordinaria y la constitucional».

Para la Sala, si bien «tiene sentido» que se inadmitan los recursos cuando se manifiesten en él «de forma indudable» causas de inadmisión tasadas por la ley «haciendo irrelevante la tramitación posterior del recurso», en este caso no ocurre así.

«La objeción procesal que ahora se plantea no se muestra en este momento, de forma indudable. Y no es así por la singular relación y estrecha vinculación que media entre dicha causa de inadmisibilidad con la cuestión de fondo suscitada en este recurso», señala.

De hecho, los magistrados dicen que son «conscientes de que una temprana desestimación de la causa de inadmisión no impediría su reiteración en la contestación a la demanda», pero aún así, «las razones expuestas impiden» un pronunciamiento anticipado «que no podría estimar ni desestimar la causa sin adentrarse en las cuestiones de fondo que debe abordarse en la sentencia».

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