El Supremo estudia si la directora de Lledoners prevaricó al dar un permiso a Rull
Pese a que el Reglamento Penitenciario exige autorización judicial en el caso de los presos preventivos, ninguneó al Supremo y le dejó salir para ver a su hijo
La Sala Penal del Tribunal Supremo, de la que dependen los presos preventivos del «procés», va a estudiar la actuación de la directora de la cárcel de Lledoners, Paula Montero, después de que haya trascendido que la víspera del Día de Reyes dio permiso al exconsejero Josep Rull para visitar a su hijo en el hospital .
Montero se saltó el Reglamento Penitenciario —único en toda España pese a que la Generalitat tiene las competencias transferidas en esta materia— y no pidió la autorización judicial que se exige para los reclusos que se encuentran en prisión provisional, como es el caso. La funcionaria justificó su decisión en una situación de urgencia que sí contempla el Reglamento Penitenciario para los reclusos ya penados, no preventivos, que, como recuerdan fuentes jurídicas, deben contar «en todo caso» con el visto bueno del tribunal , en este caso el Supremo.
Todo comenzó el día 5 por la mañana, cuando durante un vis a vis ordinario en Lledoners de Rull con su familia, su hijo pequeño, de seis años, se cayó al suelo y sufrió una fuerte conmoción. Según aseguran fuentes de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, a consecuencia del golpe el niño perdió el conocimiento. Los servicios médicos tuvieron que evacuarlo en ambulancia. Al despertarse, el menor pasó unas horas desorientado y sin reconocer a sus familiares, según las mismas fuentes. Finalmente los médicos le dieron el alta y pudo pasar la noche de Reyes en casa.
La directora de la cárcel intentó facilitar la salida de Rull para ir a ver a su hijo, que había sido ingresado en el Hospital Sant Joan de Déu de Manresa. En lugar de dirigirse al Tribunal Supremo, Montero decidió pedir directamente autorización al juez de guardia de esa localidad , cercana al centro penitenciario. Este magistrado se negó a pronunciarse al considerar que no era de su competencia hacerlo. Lo dejo muy claro en su resolución: «No ha lugar a conceder (ni dejar de conceder)», escribió literalmente en su auto.
El juez se negó así a resolver la petición —sobre la que el fiscal había informado a favor de conceder el permiso— aunque en su auto alude a que el centro penitenciario «dispone también del procedimiento» del artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario. Eso sí, añadía que sobre el mismo él tampoco puede pronunciarse «al tratarse de una decisión gubernativa».
Es en este artículo en el que la directora de la prisión se amparó para permitir, por su cuenta, la salida de Rull. Este precepto prevé que en los supuestos de urgencia, «el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el director del establecimiento, previa consulta al centro directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida». Obvió Montero el apartado anterior de esta normativa, en virtud del cual «cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno». El mismo reglamento insiste, en su artículo 159, que «los permisos de salida podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente». La directora de la prisión informó al Supremo ya a posteriori , esa misma tarde y sin aportar ningún informe médico. Montero recibió el auto del juez de Manresa a las cinco de la tarde y solo 18 minutos después Rull ya estaba camino del hospital, siempre bajo custodia policial. Regresó al centro penitenciario a las siete y veinte de la tarde.
Posibles consecuencias
A las puertas del juicio del 1-O, previsto para finales de enero o principios de febrero , el Alto Tribunal tendrá que decidir si la actuación de la responsable de Lledoners tiene relevancia penal. Fuentes jurídicas consultadas por ABC sostienen que Montero podría haber cometido prevaricación administrativa, delito por el que se enfrenta a 15 años de inhabilitación.
El artículo 404 del Código Penal señala que «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años ». Si se apreciaran indicios de responsabilidad penal en la funcionaria, el Supremo, previo traslado al Ministerio Fiscal, podría deducir testimonio de su actuación para que fuera un juzgado de Manresa el que investigara los hechos.
El permiso de Rull llegaba apenas una semana después de que el Supremo denegara los solicitados por este exconsejero y el resto de procesados para salir en Navidad, Nochevieja o Reyes, según los casos. La Sala rechazó otorgarlos al no haber ninguna previsión legal referida a la concesión de este tipo de salidas -con motivo de fiestas navideñas- y al no concurrir tampoco «importantes y comprobados motivos» que las justifiquen.
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