CASO GÜRTEL

El Supremo entrega a la Audiencia Nacional la pieza sobre los contratos del viaje del Papa a Valencia

La decisión del Alto Tribunal afecta a esta y a otras tres piezas separadas de la trama Gürtel que investigaba el TSJ de la Comunidad Valenciana en las que no hay aforados

Benedicto XVI durante su visita a Valencia en 2006 ABC

N. VILLANUEVA

El Tribunal Supremo considera que la Audiencia Nacional es competente para investigar el caso de los contratos relacionados con la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en 2006 y otras tres piezas separadas de la trama Gürtel que se investigaban en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y en las que no hay aforados.

La Sala Penal rechaza así los recursos planteados por la Fiscalía , que defendía que la competencia para investigar esas piezas era del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. También los de varios imputados que argumentaban que esa investigación no correspondía ni a la Audiencia Nacional ni al TSJCV, sino a los juzgados territoriales de Valencia.

En dos sentencias (una referida a la pieza 4 –visita del Papa a Valencia- y otra a las piezas 1, 2, y 6 –delitos electorales y fiscales), el Tribunal Supremo confirma los autos dictados por el TSJCV, el 13 y el 16 de marzo de este año, acordando el envío de las cuatro piezas mencionadas al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional (cuyo titular es José de la Mata) al no existir ya aforados en la causa y no haberse dictado en ninguna de ellas aún auto de apertura de juicio oral.

La Sala aplica los criterios que ya fijó en sendas sentencias de diciembre de 2014 y julio de 2015 sobre otras piezas –la 3 y la 5- de esta misma causa. En la segunda, referida a la pieza número 5 de la trama Gürtel en Valencia, ya acordó su envío a la Audiencia Nacional por no existir aforados. Sin embargo, en la primera sentencia, referida a la pieza 3, que investigó los contratos de la Generalitat Valenciana con su expositor en Fitur, decidió que se juzgase en el TSJCV porque ya se había dictado auto de apertura de juicio oral cuando dos de las imputadas, que eran aforadas, renunciaron a sus escaños en las Cortes Valencianas.

Los magistrados recuerdan que debe seguirse un criterio restrictivo en relación al enjuiciamiento de aforados, especialmente cuando se ha renunciado a esa condición sin que se haya dictado antes auto de apertura juicio oral. Añaden que la ley no exige que las piezas separadas de una misma causa sean enjuiciadas por el mismo tribunal.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación