El Supremo eleva de una a tres las penas de prisión permanente para el cuádruple asesino de Pioz

Remarca la especial vulnerabilidad e incapacidad de defenderse de los menores, que eran sus primos

Francois Patrick Nogueira, asesino de Pioz, durante el juicio

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a tres penas de prisión permanente revisable y una cuarta de 25 años de prisión a Francois Patrick Nogueira por los asesinatos de su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos (de 18 meses y tres años), cometidos entre el 17 y el 18 de agosto de 2016 en la vivienda donde residían las víctimas en la localidad de Pioz (Guadalajara).

Los magistrados han estimado así el recurso de la acusación particular, que fue apoyado por la Fiscalía, en relación a la condena de los asesinatos de los niños, y eleva a sendas penas de prisión permanente los 25 años de prisión que por cada uno de ellos había establecido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El Alto Tribunal ha aplicado esta hiperagravación por la especial vulnerabilidad de estas dos víctimas.

El alto tribunal confirma el resto de penas establecidas por la sentencia de apelación, que eran de 25 años de prisión por el asesinato alevoso de la mujer, y prisión permanente revisable por el asesinato alevoso del hombre, por ser el último de los perpetrados cronológicamente, ya que fue de aplicación en su caso el artículo 140.2 del Código Penal que aplica esta pena al reo de asesinato que hubiese sido condenado por la muerte de más de dos personas (en este caso, los 3 asesinatos previos).

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, desestima íntegramente el recurso del acusado, que defendía entre otros puntos que, en caso de confirmarse la calificación jurídica de asesinatos alevosos, debía imponerse una sola pena de prisión permanente revisable que englobara los cuatro crímenes, argumentando que por el último de los perpetrados cronológicamente se le había aplicado esa pena precisamente por haber cometido los 3 asesinatos previos. El Supremo contesta que «carecería de sentido que la muerte de tres o más personas fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona susceptible de ser calificada conforme al artículo 140 del Código Penal», y «que ese desenlace fuera el resultado de una extravagante regla de consunción aplicada en gravísimos delitos contra la vida».

La Sala acuerda que la progresión a tercer grado del condenado requerirá del cumplimiento de un mínimo de 22 años de prisión y que la suspensión de la ejecución del resto de la penas requerirá de un mínimo de 30 años de prisión, en aplicación del artículo 78 bis del Código Penal para penados por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.

Además, se confirma la condena al acusado a que pague indemnizaciones por un total de 411.915 euros en favor de familiares de las víctimas , así como del propietario de la vivienda donde cometió los asesinatos.

Aunque Patrick Nogueira cometió el cuadrúple asesinato de Pioz el 17 de agosto de 2016, los cuerpos de sus tíos y primos no se descubrirían hasta un mes después, cuando un empleado de mantenimiento alertó a los vigilantes del mal olor que procedía de la vivienda. Dos días más tarde el acusado, que descuartizó a sus víctimas y las metió en bolsas de plástico , abandonó España rumbo a Río de Janeiro, aunque regresó el 19 octubre, y fue detenido al desembarcar del avión.

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