El Supremo decide hoy si tumba el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general

Tras la negativa del presidente de la Sala Tercera a llevar el asunto a Pleno, serán siete magistrados los que estudien los recursos de PP y Vox

La legitimación de los partidos para recurrir, primer escollo para poder entrar en el fondo

Delgado, en su toma de posesión como fiscal general del Estado

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Un año y diez meses después de su aterrizaje en la Fiscalía General del Estado, el nombramiento de Dolores Delgado al frente del Ministerio Público se somete este martes al escrutinio de los seis magistrados que conforman la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, la encargada de revisar, entre otras cuestiones, los actos del Gobierno. A ellos se ha unido el presidente de esta Sala, César Tolosa, que, tras haber descartado llevar el asunto a Pleno, se unirá a esos seis magistrados para dirimir un eventual empate ante la decisión de admitir o no los recursos presentados por PP y Vox que cuestionan la idoneidad de Delgado para el puesto.

Como informó ABC, nueve de los magistrados de esta Sala Tercera pidieron formalmente a Tolosa la convocatoria de este Pleno para que fueran 27 magistrados, y no solo una sección, la que estudiara estos recursos. Aludían a la «relevancia constitucional de la institución» y al precedente del que fue fiscal general del Estado Eligio Hernández, cuyo nombramiento fue anulado en junio de 1994 al considerar el Pleno que los siete años en los que desempeñó cargos dependientes del Gobierno de Felipe González no debían computarse en los 15 que se requieren como jurista de reconocido prestigio.

Ahora no es este asunto lo que se cuestiona, sino su falta de idoneidad para asumir el cargo. Los populares argumentan en su recurso que la etapa de Delgado como ministra les afecta de lleno respecto a procedimientos judiciales abiertos pues «es pública y notoria su aversión» contra ellos y palmaria su «ausencia de objetividad».

Vox, por su parte, fundamenta la impugnación en que el informe emitido por el CGPJ para el nombramiento de Delgado «no puede considerarse válido» porque los vocales excluyeron el requisito subjetivo de la idoneidad, fundamental para avalar el «reconocido prestigio» que exige el artículo 29 del Estatuto fiscal. Por doce votos a favor y siete en contra, el Consejo General del Poder Judicial se limitó a examinar los requisitos legales exigidos para el cargo de fiscal general sin aludir intencionadamente a la idoneidad de la candidata del Gobierno. Los vocales exteriorizaron su disconformidad con un nombramiento que consideraban político eliminando una frase que este mismo Consejo había empleado en las cuatro propuestas anteriores que pasaron el filtro. En ellas se afirmaba que los méritos del candidato en cuestión «determinan la afirmación de su idoneidad para la obtención del nombramiento».

Una de las opciones posibles es que los magistrados despachen los recursos constatando la falta de legitimación de los recurrentes , lo que haría innesario que entraran en el fondo del asunto. Es lo que ha argumentado la Abogacía del Estado en sus alegaciones. A su juicio, «la invocación de la libertad individual, el Estado de derecho, el imperio de la ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático» a los que aluden PP y Vox «no confiere ningún título que legitime la interposición» del recurso.

La idoneidad no es discrecional

La segunda posibilidad es que, superado el filtro de la legitimación, los magistrados analicen con menor o mayor entusiasmo el cumplimiento de los requisitos legales para ser fiscal general. Entre ellos hay conceptos jurídicos determinados, es decir, que no están sujetos a interpretación –los regulados en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (español y jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio)– y otros indeterminados, como la idoneidad, que, precisamente por no ser discrecional, sí es un elemento que puede ser controlado y verificado por un tribunal, explican fuentes jurídicas. De esta forma, la resolución que salga de esta sala puede tumbar el nombramiento (opción poco probable), limitarse a decir que Delgado cumple los requisitos, o ir más allá y, aun avalando el nombramiento, acoger recomendaciones a futuro en la línea de esa necesaria imagen de independencia de quien dirige el órgano y en la que especialmente en los últimos meses se está haciendo hincapie desde Bruselas. La ponencia de la magistrada Pilar Teso, cuyo nombre barajó el Gobierno para presidir el Tribunal Supremo, es favorable a inadmitir los recursos de PP y Vox. Junto a Teso forman parte de esta Sección los también progresistas Pablo Lucas y Celsa Pico y los conservadores Rafael Toledano, José Luis Requero y Luis María Díez-Picazo.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación