El Supremo confirma la única condena de 133 años por el crimen de los jesuitas españoles en El Salvador
La Sala alude al «terror» que tuvieron que vivir las víctimas de este «crimen de Estado» con el que se quiso aniquilar «la esperanza de paz de toda una sociedad»
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Nacional al exviceministro de Seguridad Pública de El Salvador, Inocente Orlando Montano, por el asesinato de cinco jesuitas españoles, entre ellos el sacerdote Ignacio Ellacuría, cometidos la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la universidad Centroamericana José Simeón Cañas . La Sala confirma qu e fueron asesinatos de carácter terrorista por los que le impone penas de 26 años, 8 meses y un día de reclusión mayor por cada uno de los delitos. En total, 133 años que por el límite de cumplimiento máximo serán 30.
Además de por estos crímenes la Audiencia Nacional también consideró a Montano autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, la cocinera de la universidad y la hija de esta de 15 años, ejecutados junto con los religiosos, si bien no le pudo condenar por estos hechos al no haber concedido EE.UU. su extradición por esos tres crímenes.
El tribunal considera acreditado que los miembros componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, como núcleo decisor colegiado, entre los que se encontraba el acusado, Inocente Orlando Montano, al ver amenazada su situación de poder y de control ante la ofensiva desarrolla en noviembre de 1989 por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), decidieron ejecutar a Ignacio Ellacuría, la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación.
Para ello, siguiendo un plan preconcebido, dieron la orden directa, personal y ejecutiva al Coronel Director de la Escuela Militar de ejecutar al jesuita, sin dejar testigos vivos de ello, para lo que le facilitaron los medios necesarios que asegurasen el buen fin de la operación. Al poner a su disposición, y bajo su mando, al Comando del Batallón Atlacatl desplazado a San Salvador, por orden del mismo Alto Mando, a través del Jefe de Estado Mayor, a fin de efectuar tales ejecuciones. Conociendo que Ignacio Ellacuría no se encontraba solo en la Residencia de la Universidad, dieron la orden directa de ejecutar a cuantos estuvieran presentes en citada residencia el día de los hechos, «a fin de no dejar testigos». Para la Sala el relato de hechos probados es sumamente descriptivo de lo que ocurrió y supone «un auténtico relato de terror y del horror que tuvieron que vivir las víctimas de este crimen de Estado».
No hay justificación posible
La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, explica que Orlando Montano como miembro del Alto mando estuvo presente en todas las reuniones donde se decidieron los asesinatos y que los cuerpos de seguridad dependían directamente de él.
El tribunal rechaza la eximente de estado de necesidad alegada por su defensa al no concurrir los elementos de proporcionalidad ni de necesidad: «En el presente caso no es que no exista tal desproporción, es que al acusado no le apremiaba ningún conflicto de intereses que hiciese necesario dar muerte a Ignacio Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de esta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen , no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna».
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