El Supremo confirma siete años de cárcel por atropellar a un 'cobrador del frac' con un vehículo de 11.220 kilos
Rechaza el recurso del conductor, condenado por tentativa de homicidio: le acometió «de forma sorpresiva y consciente»
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años y medio de prisión por tentativa de asesinato de un hombre de Villarrobledo (Albacete) que embistió con un vehículo industrial el coche de un 'cobrador del frac' que le reclamaba el pago de una deuda.
Según los hechos probados de la sentencia recurrida, el condenado, «consciente de las dimensiones y características de la máquina que conducía», de 11.220 kilos y provista de una pala cargadora en la zona delantera, con ánimo de atentar contra la vida y de causar la muerte al trabajador del 'cobrador del frac' , invadió el carril contrario y se dirigió de frente contra el coche de éste, aparcado en la calle en la que vive el condenado. El cobrador, que no llevaba el frac, estaba de pie en la acera entre el vehículo y la pared de una vivienda, con la puerta del conductor abierta, mientras colocaba su chaqueta en una percha para guardarla en el coche.
El recurrente conducía con los brazos de la pala extendidos y elevados a una altura de unos 46 centímetros sobre el suelo, y, sin frenar ni respetar el ceda el paso existente, continuó recto al llegar a la calle Cabo Vecinas, donde, «de forma sorpresiva y consciente de que el trabajador no tendría posibilidad de reacción para repelerlo o evitarlo» , embistió al vehículo del cobrador, introduciendo los brazos de la pala en toda su longitud, 120 centímetros, por las puertas del lado derecho a la altura de los ocupantes, aplastando asientos, carrocería, subiéndolo a la acera y desplazándolo hacia la pared.
El 'cobrador del frac' quedó atrapado entre los hierros de la carrocería del vehículo y la pared y sufrió lesiones graves que podrían haberle ocasionado la muerte. Estuvo 28 días hospitalizado.
La Sala rechaza la tesis de la defensa, que alegó que no hubo intención de matar y que se trató de un accidente de tráfico. De los hechos probados -afirma la Sala- resulta que el recurrente «era consciente de la presencia del Sr. R.; que situó el vehículo que conducía en el carril izquierdo de su sentido de marcha, invadiendo el carril contrario, para enfrentar mejor el vehículo del lesionado ; que no intentó frenar al llegar al cruce; y que no hizo ninguna maniobra de evasión para evitar la colisión». Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, «cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella , causándole heridas que, también con una altísima probabilidad, podrían causarle la muerte», subraya el tribunal.
En cuanto a la alevosía, que el recurrente niega, la Sala precisa que la forma de realizar la agresión es claramente alevosa, ya que el ataque se produjo con «un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado, de manera que no solo se asegura el resultado, sino que se suprime cualquier posible reacción de aquel».