El Supremo confirma la sentencia del Caso Palau: Convergència deberá pagar 6,6 millones de euros

Mantiene en 9 años y 8 meses la pena de cárcel a Millet y en 7 años y medio la de Montull, aunque rebaja la impuesta al tesorero de CDC, al que absuelve de tráfico de influencias

El Palau de la Música de Cataluña Yolanda Carro

Isabel Vega

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado el grueso de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de diciembre de 2017 sobre el llamado Caso Palau de corrupción en Cataluña. Mantiene las condenas a los exresponsables del Palau de la Música Catalana Felix Millet (9 años y 8 meses de prisión, y multa de 4,1 millones de euros) y Jordi Montull (7 años y 6 meses de prisión y multa de 2,9 millones de euros), que deberán devolver 23 millones de euros a las estructuras de la entidad. Asimismo, confirma el comiso de 6,6 millones de euros a la extinta Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), el dinero que ganó el partido mediante tráfico de influencias.

Sin embargo, absuelve de ese mismo delito al extesorero de CDC Daniel Osácar, por lo que se rebaja su condena de 4 años y 5 meses de cárcel a 3 años y medio más multa de 3,7 millones de euros, como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, la misma que se aplica en todas las condenas del caso.

En una sentencia de 440 páginas de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, la Sala concluye que «no consta acreditado que por obra adjudicada siendo el recurrente tesorero de CDC, Ferrovial abonara comisión; aunque sí consta que en esa condición hizo llegar a Convergencia, con maniobras de diversa índole entre las que se encontraban la mendacidad documental, que además ocultaban su origen; las comisiones que abonab a de modo aplazado Ferrovial por obras adjudicadas con anterioridad a ser nombrado tesorero».

Mantiene a todos los que recurrieron

Así, le exime de tráfico de influencias pero le confirma 3 años y 6 meses de prisión, más multa de 3,7 millones de euros, como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable , con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento (atenuante aplicada a todas las condenas del caso).

También se rebaja la pena a la exresponsable financiera del Palau Gemma Montull, que pasa de 4 años y 6 meses de prisión a 4 años, aunque se mantiene la multa 2,6 millones de euros por blanqueo de capitales.

En cuanto al resto, mantiene las penas a todos los que recurrieron en casación: 2 años al abogado Raimón Bergós, 1 año y 9 meses al abogado Santiago Llopart y 8 meses al asesor fiscal Edmundo Quintana . Los otros cinco condenados por la Audiencia de Barcelona (con penas de entre 8 meses de prisión y 1 año y 9 meses), que eran empresarios, no recurrieron al Supremo.

La Sala ha sentenciado además un cambio en la distribución de las costas y de la responsabilidad civil que se exige a título lucrativo por las gastos del matrimonio que Félix Millet satisfizo con dinero apropiado y no resultaron acreditados expresamente dedicados a su esposa (que tras su fallecimiento está representada por sus hijas), por lo que se reducen lógicamente a su mitad. Así, el límite de la responsabilidad civil por participación lucrativa de la mujer (fallecida tras la sentencia de primera instancia) se fija en 4,7 millones de euros.

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