Tribunales

El Supremo condena a Diego Torres por la difusión de correos electrónicos privados de Urdangarín

Recuerda al empresario y a los medios de comunicación que se hicieron eco de los mails que la condición de personaje público del exduque de Palma «no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad»

Diego Torres, exsocio de Urdangarín, en un momento del juicio del caso Nóos
Nati Villanueva

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado al exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, por la revelación y divulgación durante la instrucción del caso Nóos de numerosos correos electrónicos de carácter personal e íntimo relativos a la vida privada del exduque de Palma, así como a varios medios de comunicación que se hicieron eco del contenido de los emails.

«Una cosa es que las actividades del señor Urdangarín estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual pueda ser divulgada o expuesta como mercancía», señalan los magistrados en su sentencia, en la que recriminan a los medios que se extralimitaron en la noticia, «ahondando en su contenido y morbo», la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante. «Su condición de personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad», insisten. De esta forma, condena a los demandados a indemnizar al exduque de Palma con la cantidad simbólica de un euros y a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.

La Sala, que desestima los recursos de casación interpuestos por el propio Torres y por varios de los medios afectados contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona por estos hechos, e incide en que «ni el derecho de información ni la libertad de expresión amparan la invasión de la intimidad de una persona».

Libertad de expresión y derecho a la intimidad

El Alto Tribunal valora en abstracto el peso de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión (libertad de información y derecho a la intimidad), «siendo regla general que la revelación de las relaciones afectivas de las personas carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos».

Constatada la colisión entre estos derechos, examina la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos ha resultado afectado y, como resultado de este examen, estima el recurso de uno de los grupos demandados y casa la sentencia impugnada para dejar sin efecto la condena a dos de los medios de comunicación que «básicamente se limitaron a dar la noticia (sobre la posible aportación en el caso Nóos de correos electrónicos), conducta que supone una afectación leve de la intimidad del demandante, justificada por su relevancia pública».

La Sala, sin embargo, desestima el resto de los recursos y mantiene el pronunciamiento condenatorio de la Audiencia Provincial sobre Torres por la filtración a los medios sobre los correos electrónicos sin consentimiento del demandante, «teniendo en cuenta que son los individuos quienes deciden qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión y quienes poseen la facultad de poder impedir la divulgación de datos de su intimidad por parte de un tercero no autorizado, sea cual fuere la finalidad perseguida».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación