El Supremo avala que Puigdemont y Comin no puedan pisar suelo español sin ser detenidos
Los dos prófugos pretendían que se dejara sin efecto la orden nacional de arresto por ser eurodiputados electos
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por Carles Puigdemont y Antoni Comin contra el auto en el que el juez Llarena rechazó dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión. Ambos habían alegado que fueron candidatos electos en las elecciones al Parlamento Europeo en mayo de este año.
Los magistrados encargados de revisar los autos del instructor rechazan que los argumentos de Llarena sean arbitrarios; al contario, son claros al fundar el mantenimiento de las órdenes de detención y prisión en la «incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos», y al considerar que para aplicar el privilegio o inmunidad parlamentaria no basta la condición de diputados electos sino que es presupuesto previo haber adquirido la condición de eurodiputados, lo que no ha sucedido.
Sin perjuicio de la decisión que en su momento adopte el Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial planteada en esta materia (en relación a Oriol Junqueras), dicen los magistrados, la Sala rechaza la interpretación sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria que hacen los recurrentes . Así, el tribunal sostiene que la condición de la inmunidad de los europarlamentarios está sujeta a dos condiciones: la adquisición de la plena condición de miembro del Parlamento Europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución, y la toma de posesión tras la apertura de la primera sesión que se celebre tras las elecciones.
Precisamente en relación a esta cuestión el abogado general del TSJUE se pronunció ayer en un informe en el que señalaba que la inmunidad se consigue por el mero hecho de ser elegido eurodiputado , sin más trámites. Sin embargo, a renglón seguido admitía que la condena del «procés» (posterior a su elección) le inhabilita como eurodiputado y que cualquier respuesta relativa al permiso que rechazó darle el Supremo para ir a jurar o prometer su cargo sería «hipotética».
Recuerda que siguen huidos
«En cualquier caso –señalan los magistrados-, para analizar el alcance, contenido y eficacia de las prerrogativas, privilegios e inmunidades inherentes a la condición de parlamentario europeo, en los términos que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta misma causa, será necesario que los recurrentes, alcanzada la condición de privilegio, comparezcan personalmente en esta causa y se pongan a disposición de la justicia».
El auto también resalta que el presidente del Parlamento Europeo informó el 27 de junio a los recurrentes de que, no encontrándose sus nombres en la lista de diputados electos remitida a la Cámara por la Junta Electoral Central, no podía otorgarles el trato o condición de miembros del Parlamento Europeo como habían solicitado. Y que el presidente del TJUE, el 1 de julio, al rechazar una petición de medidas cautelares de ambos recurrentes, recordó que el Parlamento europeo no podía cuestionar la validez de la declaración hecha por las autoridades nacionales.
Distintos a Junqueras, en forma y fondo
El Supremo rechaza la alegación de los dos recurrentes de que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley en relación con Oriol Junqueras , respecto a quien la Sala elevó la cuestión prejudicial citada. «No cabe apreciar similitud entre lo pedido por Junqueras, un permiso penitenciario para acudir a cumplimentar el trámite previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, cuando el mismo se encuentra en prisión y se ha sometido al juicio celebrado ante el Tribunal , y los ahora recurrentes, que se encuentran prófugos de la justicia, habiendo eludido su enjuiciamiento, y solicitan que se alce una orden de detención que pesa sobre los mismos. No coinciden ni lo que se pide, ni cómo se pide por uno y por los otros».
También pone de manifiesto el auto que la legalidad vigente en España aplicada a Puigdemont y Comin es la misma que la aplicada al resto de candidatos electos al Parlamento Europeo, los cuales tuvieron que acudir a la comparecencia personal realizada por la Junta Electoral Central para acatar la Constitución .
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