El Supremo avala la actuación de un agente encubierto en una operación antiyihadista
Confirma las condenas de entre 8 y 12 años que dictó la Audiencia Nacional para diez miembros de un célula terrorista
El Tribunal Supremo ha avalado la actuación de un agente encubierto en una operación antiyihadista llevada a cabo por los Mossos d'Esquadra en Cataluña y ha confirmado las c ondenas de entre 8 y 12 años de cárcel que dictó la Audiencia Nacional para diez miembros de una célula terrorista desarticulada en abril de 2015.
Se trata de miembros de un grupo que cayó en la Operación Caronte gracias a la intervención de un agente encubierto, que ha respaldado su actuación porque entiende que la misión que tenía encomendada era introducirse en la célula y enterarse de sus actividades delictivas y de si estaban planeando un atentado para poder evitarlo.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado las penas a los diez miembros de la célula por un delito de integración en organización terrorista y ha rechazado los recursos planteados por los acusados, así como la petición de estos de que se anularan las grabaciones que el agente encubierto realizó cuando estaba con alguno de los acusados.
Por este caso, una de las operaciones antiyihadistas más importantes llevadas a cabo por los Mossos d'Esquadra, la Generalitat denunció que la Policía Nacional alertó a algunos de los miembros de la célula de que eran investigados por efectivos del cuerpo autonómico, si bien la Audiencia Nacional lo archivó.
En su sentencia, el alto tribunal destaca la necesidad para la investigación de que se informara de forma «cabal y fiel» desde dentro del grupo de sus intenciones, ya que la célula pretendían llevar a cabo atentados en España o acudir a países como Siria o Irak para integrarse en sus filas como miembros de Daesh.
«Se entiende perfectamente que la misión encomendada al agente era introducirse en el grupo y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en las que los investigados estaban participando y la posible comisión de un atentado terrorista, de forma tal que, conociéndolo de antemano, pudiera ser evitado», apunta.
El Supremo resalta las diferencias entre la actuación del mosso que estaba infiltrado en la célula desarticulada en Terrassa (Barcelona) y el concepto de delito provocado.
«No puede mantenerse, con rigor, que fuera el agente infiltrado quien asumiera, desde su puesta en escena, el papel de líder del grupo proponiendo atentar o llevar a cabo cualquier actividad delictiva», sostiene el tribunal.
En este sentido, subraya que la idea de delinquir «no sólo había surgido del grupo, al menos desde principios de 2014, sino que de hecho, el adoctrinamiento en la yihad, la idea de combatir en Siria o Irak o la de atentar en España eran anteriores a su aparición, permaneciendo o incrementándose después de su infiltración».
Para la sala, el agente, «camuflado bajo una personalidad supuesta, se limitó a comprobar la actuación del grupo, realizando algunas actividades de colaboración secundaria, so riesgo, caso contrario, de poder desvelar su real cometido».
Por este motivo, concluye el Supremo que el agente encubierto tenía cobertura judicial y tuvo una mera participación investigadora y no incitadora a la comisión del delito.
El tribunal también rechaza la pretensión de las defensas de invalidar las grabaciones efectuadas por el agente infiltrado cuando se encontraba con alguno de los acusados, una vez habilitado judicialmente para desempeñar su labor.
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