Pedro Sánchez usa a la Abogacía para ocultar sus viajes en campaña con medios públicos
El Consejo de Transparencia, a petición de ABC, le requirió la información: Moncloa reconoce el uso de recursos públicos pero se niega a revelar cuáles
La Abogacía General del Estado ha demandado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en la Audiencia Nacional para ocultar los viajes que el presidente del Gobierno realizó durante la campaña electoral del pasado 28 de abril usando medios públicos, ya sea el Falcon, helicópteros o coches oficiales.
Mientras se resuelve la demanda en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 , la Abogacía presentó el pasado 26 de diciembre un recurso en el que solicitaba la suspensión cautelar de la resolución que había dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el pasado 22 de octubre.
Este organismo público estimó una petición realizada por ABC e instó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a entregar en el plazo de diez días esta información: «Medios de transporte oficiales utilizados por el Presidente del Gobierno en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2019 en desplazamientos ajenos a su condición de Jefe del ejecutivo, realizados en el territorio nacional, y copia de los informes justificativos de la necesidad de utilizar medios de transporte aéreos oficiales, si los hubiere».
Además, el CTGB especificaba que «en caso de que no se hayan producido desplazamientos privados del Presidente del Gobierno durante el período fijado en los que se hayan usado medios oficiales , se deberá indicar expresamente». La demanda, que originó el procedimiento ordinario 126/2019 en los juzgados centrales, y el recurso presentados por la Abogacía del Estado contra la resolución de Transparencia es un reconocimiento expreso al hecho de que esos viajes para hacer campaña usando medios de transporte del Gobierno, no sufragados por el PSOE sino con dinero público, existieron. Si no se hubieran producido, bastaría con que lo hicieran constar en su respuesta al CGTB.
El recurso de la Abogacía se opone a dar la información porque es una «documentación que no ha de ser objeto de entrega pues la información en cuestión es reservada y su acceso ha de ser limitado por razones de seguridad». La Abogacía sostiene que si ahora entregaran la documentación, este hecho «no tendría vuelta atrás» si ganan el pleito. Presidencia había desoído varias veces los requerimientos de Transparencia relativos a esta solicitud, hasta el punto que el CTBG se lo ha reprochado en su resolución.
La solicitud de ABC se presentó con fecha 20 de mayo de 2019. El 3 de junio el CTBG abrió el expediente y se inició el plazo de un mes para resolver la solicitud de acceso a la información, prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ni siquiera se dignó a contestar, motivo por el que ABC presentó el 24 de julio de 2019 una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Solo cinco días después, el CGTB remitió el expediente a la Unidad de Transparencia de la Presidencia del Gobierno «al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas». La resolución de Transparencia que da la razón a este diario denuncia que «ante la falta de respuesta, se le requirió nuevamente por este Consejo con fecha 30 de agosto de 2019». Ni con esas Moncloa contestó: el CTBG concluye que «no consta presentación de alegaciones ni respuesta alguna en el plazo concedido al efecto».
La resolución del 22 de octubre refleja con gran contundencia el desprecio que el presidente del Gobierno muestra cada vez que se le solicita información pública. Los argumentos son demoledores y denuncian una grave carencia democrática: «Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos».
De hecho, a Sánchez le han recordado incluso la Constitución: «Esta falta de respuesta contradice el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho»».
Interés general
También le instan a que prime el interés general sobre el particular: «La Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general».
El Consejo de Transparencia reprocha al Gobierno que no actuara: «Ni tras doble solicitud por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se han realizado alegaciones que motiven la ausencia de respuesta a la solicitud de información».
El CTBG afea a la Secretaría General de Presidencia que no cumpla las leyes: «Se recuerda a la Administración que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21.1 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación». También recuerda al equipo de Sánchez que son responsables «del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», cuyo incumplimiento «dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria , sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable».
La opacidad del Ejecutivo que encabeza Pedro Sánchez está causando un hondo malestar en el CTBG, que alerta de que «son reiteradas las resoluciones de este Consejo de Transparencia en las que se ha insistido sobre la obligación legal de dictar resolución en plazo como garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública».
El Consejo insiste a la Administración en la obligación que tiene de «contestar en plazo las solicitudes de acceso a la información que se le presenten, a los efectos de hacer posible el ejercicio de un derecho de origen constitucional como el que nos ocupa y la predisposición de colaborar lealmente con este Consejo de Transparencia para la averiguación de los hechos por los que se reclama».
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