¿Por qué hay que repetir el juicio de Bateragune si Otegui ya fue condenado?

La magistrada que presidió el juicio, Ángela Murillo, había sido apartada un año antes de otro juicio contra el líder de Bildu por enaltecimiento del terrorismo

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegui, EFE

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El coordinador de EH-Bildu, Arnaldo Otegui , tendrá que volver a sentarse en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional para ser juzgado por pertenencia a ETA. Así lo ha decidido la Sala Segunda del Supremo que, con la unanimidad de sus dieciséis magistrados, ordenó ayer repetir el juicio contra el portavoz proetarra por el caso Bateragune, el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna .

Otegui y otros cuatro acusados fueron condenados a penas de entre seis años y seis años y medio de cárcel, pero en noviembre de 2018 Estrasburgo consideró que había «dudas razonables» sobre la imparcialidad del tribunal que les juzgó , lo que llevó al Supremo a anular su condena el pasado agosto.

¿Por qué hay que repetir el juicio de Bateragune si Otegui ya fue condenado?

Porque, pese a celebrarse el juicio en 2011, no fue hasta 2018 cuando el Tribunal de Estrasburgo se pronunció sobre el recurso que presentó el exportavoz batasuno contra su condena. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón a Otegui y los otros cuatro acusados al considerar que tenían razones para dudar de la falta de imparcialidad del tribunal de la Audiencia Nacional que les juzgó.

¿Por qué se supone que ese tribunal no fue imparcial?

Porque la magistrada que lo presidió, Ángela Murillo , había sido apartada un año antes de otro juicio contra el batasuno por enaltecimiento del terrorismo. En aquella ocasión el Supremo ordenó repetirlo por un comentario que hizo la presidenta cuando Otegui se negó a condenar la violencia de ETA. «Ya sabía yo que no iba a responder», dijo la presidenta. Sin embargo, y pese a este precedente, el juicio de Bateragune se celebró con normalidad.

¿En qué se basa el Supremo para ordenar la repetición del juicio?

La Sala Segunda ha acogido el criterio de la Fiscalía y considera que por un defecto formal en la composición del tribunal los hechos no pueden quedar impunes, pues al anularse ese juicio es como si no hubiera existido. Otegui alegó ante el Supremo que repetirlo supone someterle a un doble enjuiciamiento, pero la Sala lo niega y recuerda que el Protocolo 7 del Convenio Europeo lo contempla para casos como este, en el que hay un defecto formal.

¿A qué momento se retrotrae la causa?

Al inicio del juicio, en concreto, a la composición del tribunal, que, aunque seguirá siendo la Sección Cuarta de lo Penal, ya no podrá estar en él Ángela Murillo.

¿Qué pasa si es condenado?

Otegui ya cumplió esos seis años y medio de cárcel, con lo que en el caso de una hipotética condena lo ya cumplido se compensaría con la nueva pena. Si resultara absuelto podría pedir una indemnización.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación