El TC recuerda al Parlament que no puede silenciar las enmiendas de la oposición

Declara la constitucionalidad de la reforma del Reglamento que permitió la aprobación exprés de las leyes del referéndum porque, aunque en su redacción lo silencie, el trámite de los grupos parlamentarios se da por hecho

La presidenta y portavoz de Ciudadanos en Cataluña, Inés Arrimadas,
Nati Villanueva

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La reforma del reglamento del Parlamento catalán que permitió la tramitación exprés de las leyes de la ruptura sí es constitucional. Así lo ha establecido el órgano de garantías en una sentencia en la que considera que la nueva redacción del artículo 135.2 de ese reglamento (llevada a cabo el pasado 26 de julio) se ajusta a la Carta Magna. Este precepto fue recurrido por la Abogacía del Estado al no prever de forma expresa la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentasen enmiendas a las proposiciones de ley tramitadas mediante el procedimiento de lectura única, circunstancia que, según los servicios jurídicos del Estado vulneraba el derecho de representación política del art. 23.2 de la Constitución. El 31 de julio, el TC suspendió cautelarmente la reforma de este Reglamento a la espera de entrar en el fondo del asunto.

En una sentencia dictada por unanimidad, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, el Pleno asegura que el citado precepto no es inconstitucional porque el hecho de que en la redacción no se haga alusión al trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él, sino que ese «silencio» debe entenderse como falta de una expresa previsión normativa.

El Tribunal afirma que corresponde ahora al Parlamento de Cataluña, en el ejercicio de su autonomía parlamentaria, regular la fase de enmiendas en relación con la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única, y debe hacerlo, en todo caso, respetando el derecho de participación política.

La sentencia señala que una hipotética exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas efectivamente vulneraría el derecho de representación política al restringir notablemente las facultades de participación de las minorías en el procedimiento legislativo, pues éstas sólo podrían expresar rechazo o aceptación, en su conjunto, y sin matices, respecto de una iniciativa propuesta por la mayoría parlamentaria.

Núcleo esencial de la función parlamentaria

De hecho, según la doctrina constitucional, prosiguen los magistrados, el derecho de enmienda «forma parte del núcleo esencial de la función representativa» al ser uno de los principales instrumentos a través del cual los diputados y grupos parlamentarios participan en el proceso de elaboración de las leyes y contribuyen así a formar la voluntad de la Cámara. Se trata, además, del instrumento a través del cual los parlamentarios manifiestan sus posiciones sobre las iniciativas legislativas, lo que permite a los ciudadanos conocer la posición defendida por sus representantes. Finalmente, añaden, es un derecho que está al servicio del pluralismo político al permitir que la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las iniciativas de la mayoría.

El TC recuerda al Parlament que no puede silenciar las enmiendas de la oposición

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