El TS reconoce la nacionalidad española por residencia a un exmilitar argelino que en 1998 huyó de su país y llegó a Ibiza

El Alto Tribunal señala en su sentencia que el hombre ha mostrado, desde su llegada, buena conducta cívica e integración en la sociedad española

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El Tribunal Supremo (TS) ha informado este jueves, a través de un comunicado, de que la Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por un exteniente argelino que en 1998 huyó de su país a bordo de un helicóptero militar y llegó a Ibiza, reconociendo su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia.

El Alto Tribunal ha anulado, por tanto, la sentencia previa de la Audiencia Nacional, de 27 de junio de 2019, que desestimó el recurso del exmilitar contra las resoluciones de mayo de 2013 y febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por las que fue denegada al recurrente la solicitud de concesión de la nacionalidad española. Las citadas resoluciones administrativas denegaron la solicitud de concesión de la nacionalidad española , por razón de residencia, porque «el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, entre ellos los certificados de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados».

El Supremo establece como doctrina en su sentencia que la imposibilidad de aportación de la documentación expresada «no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad —que es lo esencial— de poder justificar ‘ buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española’». La Sala valora las circunstancias citadas y considera que debe reconocerse la nacionalidad pedida, por concurrir buena conducta cívica del solicitante e integración en la sociedad española.

Antecedentes del caso

La sentencia recuerda que la mencionada persona —teniente hace dos décadas— entró en España el 7 de junio de 1998, a bordo de un helicóptero militar, huyendo de su país. En concreto, desertó de su base aérea, situada en la ciudad argelina de Blida, aprovechando unas maniobras militares. El fallo especifica que no hay constancia de que , desde aquella fecha, el hoy exteniente haya abandonado la isla de Ibiza , lugar en el que aterrizó y en el que desde entonces reside. En ese sentido, consta su empadronamiento municipal desde el 25 de abril de 2006, acredita vivienda habitual desde al menos 2006 y justifica el abono de los gastos de mantenimiento.

El hombre obtuvo el permiso inicial de residencia el 3 de febrero de 1999, un permiso que se convirtió en permanente desde el 6 de mayo de 2004, habiendo sido sucesivamente renovado. La última renovación data del 30 de enero de 2018. Además, cuenta con tarjeta de residente.

En la sentencia se señala también que esta persona, además, ha trabajado ininterrumpidamente en Ibiza desde septiembre de 1999. Para demostrarlo, aportó su informe de vida laboral, que acredita más de dieciséis años de cotización a la Seguridad Social , con trabajo para una empresa turística —como fijo discontinuo— y para la Cruz Roja de Ibiza. Además, aportó también declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

«Ninguna objeción»

El recurrente entregó, asimismo, la certificación original de nacimiento, que tuvo lugar en Orán el 25 de abril de 1969, debidamente traducida del francés. Precisamente, la mencionada sentencia de la Audiencia Nacional reconocía las especiales dificultades que pudo tener esta persona para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento debidamente legalizados.

El Supremo añade que la propia sentencia de la Audiencia Nacional afirmaba que «ninguna objeción respecto de la buena conducta podría fundamentar la denegación de la nacionalidad». Esa conclusión se desprende de las certificaciones de la Cruz Roja de Ibiza y de la certificación policial de una cancelación de antecedentes policiales, así como del informe del Ministerio Fiscal y de la juez encargada del Registro Civil, que no se opusieron a la concesión de la nacionalidad y que no apreciaron deficiencia alguna en la documentación presentada durante la tramitación en el Registro Civil de Ibiza.

Teniendo en cuenta todas esas circunstancias, el Supremo realiza una valoración positiva sobre la concurrencia de buena conducta cívica del recurrente y sobre su integración en la sociedad española. «Una ponderación de todas las circunstancias expresadas debería haber conducido a la anterior conclusión y no considerar las exigencias reglamentarias de documentación como elemento insalvable», concluyen los magistrados de la Sala.

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