Las razones por las que seis fiscales de Sala piden la abstención de Delgado en el caso Ayuso

Aluden a la pérdida de apariencia de imparcialidad que genera quien ha estado vinculado con la política

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

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Seis fiscales de Sala han llevado a la Junta celebrada este lunes un escrito en el que recuerdan a la fiscal general, Dolores Delgado, el deber de abstención que pesa sobre ella en las diligencias del caso Ayuso. Recuerdan que en el borrador del decreto que se ha llevado a la reunión de hoy, en el que se defiende que la investigación del contrato del hermano de la presidenta autonómica debe seguir en manos de Anticorrupción , la propia Delgado alude a la posibilidad de que el caso acabe repercutiendo en Ayuso, aforada ante el Supremo, algo que consideran inoportuno.

En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, los fiscales señalan qu e «es notorio» que las diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción se iniciaron por denuncia de los grupos parlamentarios del PSOE, Más Madrid y Unidas Podemos en la Comunidad de Madrid. «Es igualmente notorio que la fiscal general del Estado, sin solución de continuidad ha sido ministra de Justicia y seguidamente participó en las elecciones generales pasadas obteniendo acta de diputada, para seguidamente renunciar y ser nombrada« para el cargo que ahora ostenta.

Por ello, y aunque consideran que en el trámite competencial que ha estudiado la Junta de Fiscales este martes no era necesario que Delgado se apartara , sí debe hacerlo si las diligencias siguen avanzando. A propósito de ello aluden al artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: se trata de evitar que quien ha tenido un cargo político intervenga en asuntos en los que estén implicados otros cargos políticos. En definitiva, «evitar que en asuntos que afecten a partidos o a cargos políticos intervengan personas que por su pasada vinculación con la política generen como mínimo un efecto de pérdida de apariencia de imparcialidad«.

Añaden estos fiscales que según el artículo 28 de la ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la recusación de los miembros del Ministerio Público no es posible, pero sí se tienen que apartar para intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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