El TC ratifica su decisión de no suspender la inhabilitación de Torra mientras resuelve su amparo
El auto señala que acceder a esta petición supondría una «perturbación grave»
![El expresidente de la Generalitat, durante el juicio celebrado en el TSJ de Cataluña](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2021/01/29/torra-U55362777475klL-1248x698@abc.jpg)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso que presentó Joaquim Torra contra la decisión de este mismo tribunal de no aceptar la suspensión de su inhabilitación especial para cargo público, pena a la que fue condenado por desobediencia. El expresidente de la Generalitat había pedido al órgano de garantías que suspendiera esa pena mientras resuelve su recurso de amparo.
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado don Antonio Narváez, insiste en que «la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada ha de estar orientada a evitar que el amparo pierda su finalidad, siempre y cuando la suspensión no ocasione una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido. La concurrencia de esa perturbación impide la adopción de la medida cautelar solicitada».
Los magistrados recuerdan que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) inició la ejecución de la sentencia en el mismo día en que esta fue firme y acordó llevar a cabo la privación del cargo público de presidente de la Generalitat. Por eso, en su resolución destaca que «una cosa es evitar la pérdida de un cargo público y otra distinta es obtener la restitución en el cargo, que no puede acordarse cautelarmente porque implica una resolución sobre el fondo que solo procede adoptar en la sentencia que ponga fin a este procedimiento».
En lo que respecta a la segunda consecuencia de la pena de inhabilitación impuesta, relativa a la duración de la misma, un año y seis meses, el Tribunal resuelve que no es posible suspender tampoco el cumplimiento de la misma porque ello ocasionaría una perturbación grave de los intereses generales.
Los magistrados también responden a la alegación de Torra sobre la supuesta discriminación que podría existir en comparación con quienes solicitan un indulto. «(...) no es posible establecer una relación de identidad entre el recurso de amparo y el indulto, porque la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son radicalmente diferentes. También son distintos los elementos a tener en cuenta para adoptar la suspensión de la ejecución de una pena impuesta por sentencia penal firme».
Tampoco considera vulnerado el derecho a la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada.
El auto tiene un voto particular discrepante del magistrado don Juan Antonio Xiol, que se remite a los razonamientos jurídicos que ya realizó en su voto discrepante del pasado noviembre. Xiol consideró entonces que, aunque esa inhabilitación hubiera empezado a ejecutarse sí era posible acordar la suspensión de la pena que todavía no se había agotado y que se le debería haber otorgado la suspensión solicitada.
Noticias relacionadas