El rapapolvo del TS a la Abogacía: la libertad de movimientos de Junqueras no se puede «negociar»
En el auto en el que niega al líder de ERC la condición de diputado, recuerda a los servicios jurídicos del Estado que la JEC se limita a cumplir la ley
El forzado informe de la Abogacía del Estado, a la que el Gobierno de Pedro Sánchez ha obligado a plegarse una vez más a los fines del «procés» pidiendo la libertad de Junqueras, es también objeto del auto dictado ayer por la Sala Segunda del Tribunal Supremo . «Todos los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado para justificar la libertad controlada o supervisada del señor Junqueras -en un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo- se subordinan a que la Junta Electoral Central (JEC) no anule su nombramiento (...). Sin embargo, esa resolución ya ha sido dictada y comunicada a esta sala y al Parlamento europeo, desplegando la eficacia que le es propia«.
La Sala Penal aclara así a los servicios jurídicos del Estado que la anulación del mandato que llevó a cabo la JEC, el órgano de cuyas competencias dudó la socialista Adriana Lastra en pleno proceso de negociación con ERC , fue por imperativo legal, porque así lo establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) al declarar la inelegibilidad de un condenado por sentencia firme. «A ella (a la JEC) corresponde declarar, mediante la correspondiente resolución, ese efecto. Pero se trata del efecto de una condena a pena privativa de libertad que convierte al penado en incompatible para la función parlamentaria». El TS deja claro así que la JEC se limitó a aplicar la ley, como demuestra el aval a su decisión por parte de la Sala Tercera del TS.
En otro fragmento del auto notificado ayer, los magistrados recuerdan a la Abogacía del Estado que Junqueras no está sometido ya a una medida cautelar de prisión, sino que está cumpliendo una pena por sentencia firme . «El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala (en su informe la Abogacía respaldó la condena de la Sala Segunda), sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse el señor Junqueras«.